Guía de nuevos
impuestos para 2014
Las personas con
ingresos mayores a 750,000 pesos pagarán tasas de ISR desde 32% hasta 35%; los
intereses de una hipoteca serán deducibles cuando el crédito no rebase los 3.7
mdp.
Se aplicará una
tasa de 30% de Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas con ingresos
anuales de hasta 750,000 pesos. (Foto: Thinkstock)
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Deducir tu
hipoteca, realizar inversiones o vender tu casa no será igual a partir del
2014. Después de amplias discusiones, los legisladores llegaron a un acuerdo
sobre cómo los mexicanos deberán pagar sus impuestos el próximo año.
La Cámara de Diputados aprobó los cambios
realizados por el Senado a la Ley de Ingresos 2014, con lo que quedó autorizado
el nuevo esquema de impuestos que se aplicará a partir del 1 de enero del
próximo año.
Para evitar tragos amargos o malas sorpresas,
entérate desde hoy de cuáles fueron los cambios definitivos:
1. Una mayor tasa de ISR para
los que más ganan.
Las personas físicas con ingresos anuales menores a
750,000 pesos deberán pagar una tasa de 30% de Impuesto Sobre la Renta
La propuesta anterior preveía que sólo personas con
ingresos menores a 500,000 pesos anuales pagaran esa tasa y que los que ganaran
de 500,000 a 750,000 pesos pagaran 31%.
Finalmente se aprobó un aumento escalonado donde la
tasa aumenta conforme incrementa el ingreso del contribuyente hasta llegar a
una tasa máxima de 35%:
Rangos
salariales
(cifras
en pesos)
|
Tasa
máxima de ISR
|
Hasta
750,000
|
30%
|
De
750,000 a un millón
|
32%
|
De 1
millón a tres millones
|
34%
|
Más de
3 millones
|
35%
|
2. Tope a deducciones personales
Las deducciones personales, que son aquellos gastos
que pueden restarse de la base gravable (sobre la que se cobran los impuestos)
sea menor, tendrán un tope.
El límite será lo que resulte menor entre el 10%
del salario anual del contribuyente o cuatro salarios mínimos anuales
equivalentes actualmente a 94,549 pesos.
Esto significa que la suma de todas las deducciones
por conceptos como gastos médicos, gastos funerarios, intereses reales de
hipotecas, ahorro para el retiro, colegiaturas, entre otros, no podrá superar
ese monto al año o, si lo supera, sólo podrá tener el beneficio de la deducción
hasta el monto topado.
"Es probable que, en los casos en que las personas
paguen colegiaturas, hipoteca, gastos médicos u otros conceptos, no podrán
deducir el 100% de sus gastos porque la suma de sus deducciones podría superar
el monto establecido", expuso Bernardo Melgoza, subdirector de Productos,
Servicios e Inversiones de Sura México.
3. Deducción de intereses de
hipotecas
Los intereses reales (por arriba de la inflación)
de los créditos hipotecarios podrán deducirse siempre que el monto total de los
créditos otorgados para la adquisición no supere 750,000 unidades de inversión
(UDIS), equivalentes a alrededor de 3.7 millones de pesos.
Esta modificación representa una disminución desde
el límite actual de 1 millón 500,000 UDIS, que representa siete millones
485,000 pesos. El valor de la UDI se actualiza todos los días conforme a los
movimientos de inflación y hasta el 4 de noviembre se ubicaba en 4.99 pesos por
unidad.
Los intereses reales de la hipoteca también estarán
sujetos al límite de deducciones. Es decir, el contribuyente sólo podrá deducir
intereses si ese monto, más otras posibles deducciones personales, no superan
10% de su ingreso anual o los 94,549 pesos.
4. Impuestos por vender tu casa
La nueva Ley de Ingresos establece que quienes
vendan un inmueble pagarán ISR sobre la ganancia de la venta si éste tiene un
valor superior a 700,000 unidades de inversión (UDIS), equivalentes a tres
millones 493,000 pesos.
Ese límite es mayor a la propuesta original de
Enrique Peña Nieto que establecía aplicar el impuesto a viviendas desde 250,000
UDIS, es decir alrededor de un millón 247,500 pesos.
Pero es inferior al límite de la legislación
actual, vigente hasta diciembre de 2013, bajo la cual pagan impuesto las
viviendas con un valor de un millón 500,000 Udis, es decir, 7.4 millones de
pesos, expuso el socio de Impuestos de Deloitte, Luis Liñero.
5. Se amplía régimen de
incorporación
Para las personas físicas con actividad
empresarial, el régimen de incorporación amplió sus beneficios a 10 años desde
los 6 previstos en la propuesta original del presidente Enrique Peña Nieto.
El Régimen de Incorporación es un esquema de
tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad
empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. Propone un descuento
de 100% en el pago de ISR el primer año de integración y que se reduce
gradualmente a lo largo de la siguiente década de forma que, en el año 11, el
descuento desaparecería y la persona tendría que pagar el 100% del ISR.
Se trata de un régimen temporal sin posibilidad de
volver a tributar en el mismo. Al año 11 estos contribuyentes se incorporarán
al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
El descuento queda de la siguiente manera:
Año de
incorporación
|
Porcentaje
de descuento
|
1
|
100%
|
2
|
90%
|
3
|
80%
|
4
|
70%
|
5
|
60%
|
6
|
50%
|
7
|
40%
|
8
|
30%
|
9
|
20%
|
10
|
10%
|
6. Se
gravan inversiones en Bolsa
Los legisladores aprobaron gravar con una tasa de
10% a los dividendos y las ganancias obtenidas por la venta de acciones en la
Bolsa Mexicana de Valores.
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