¿Cómo depositar
dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?
Esta es una de las
preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana
considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a
tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos
depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta
habiente al fisco, Hacienda los considerará una “Discrepancia Fiscal” y podrá
requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede
hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar
impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en
Hacienda o no.
Pero si quiero
apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y
les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción
para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es
la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
·
Ése dinero sólo debe servir para pagar
productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea
sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula paraactividades consideradas como
vulnerables.
·
Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero
en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares,
administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en
guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése
dineroestará perdiendo valor conforme pase
el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué
puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a
otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos
sobre los ingresos – dice en su artículo 109 fracción XIX: No se pagará el impuesto sobre la renta por
los donativos en los siguientes casos:
·
Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
·
Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa
(hijos de sus padres, nietos de sus abuelos).
·
Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa
(padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) “siempre que los
bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente“, es decir, que no
lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
·
Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos)
siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el
salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año
(entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que
recibe el dinero).
3. Adicionalmente
la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones
recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos
por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá
de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a
reportarla a Hacienda (Artículo 106)
Con lo anterior la
respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes
económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no
reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo
anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento
dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen
del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de
documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
·
Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si
Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento
/ matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares
directos
·
Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su
cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el
origen del depósito.
·
Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por
facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en
efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder
implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás
donando el dinero. El contrato será la
evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un
contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el
contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le
requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año
que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información
de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta
y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma
electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a
la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
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