ASUNTO: Se solicita intervención.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de septiembre de 2013.
A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNPRESENTE
Los que suscribimos, Trabajadores al Servicio de la Educación en el Estado de Veracruz, Padres de Familia, Estudiantes e Integrantes de la Sociedad Veracruzana, nos solidarizamos con los miembros del Sindicato de Trabajadores Normalistas y de la Educación en Veracruz y nos dirigimos a esa Honorable Magistratura para solicitar, de la manera más respetuosa, su determinante intervención en el asunto que enseguida se plantea.
El SINDICATO DE TRABAJADORES NORMALISTAS Y DE LA EDUCACIÓN EN VERACRUZ (STENV), creado en 1971 y originalmente circunscrito al ámbito de una respetable institución formadora de docentes: la Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, consciente de su responsabilidad social, explícita en los principios que estatutariamente lo sostienen, ha manifestado ante la sociedad mexicana, las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como ante la comunidad docente de México, su postura respecto a la reforma del Artículo Tercero Constitucional y sus leyes reglamentarias, particularmente, sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente, cuyas disposiciones transgreden derechos fundamentales de los trabajadores al servicio del Estado.Este posicionamiento se fundamenta en los argumentos y proposiciones siguientes:
Asumimos que la EDUCACIÓN es un derecho fundamental de las personas, a partir del cual es posible ejercer otros derechos humanos, por ello, el Estado Mexicano debe cumplir cabalmente su deber de destinar los recursos necesarios para garantizar que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a la educación obligatoria, puesto que es un medio esencial para el desarrollo de los individuos, pero también para el progreso del país, SINDICATO DE TRABAJADORES NORMALISTAS Y DE LA EDUCACIÓN EN VERACRUZ REGISTRO SINDICAL S-05/2004 aunado a la imperiosa urgencia de formar una ciudadanía para la convivencia pacífica en la solidaridad y la tolerancia. Reconocemos la importancia de la PROFESIÓN DOCENTE como un elemento primordial del sistema educativo, y por lo tanto, la ineludible responsabilidad del Estado de fortalecer las condiciones de trabajo y de desarrollo humano y profesional del magisterio; también, la responsabilidad de los organismos sociales y oficiales de impulsar políticas para el mejoramiento de las instituciones encargadas de la formación de los profesionales de la educación.
Valoramos crítica y responsablemente la trayectoria histórica que la legislación laboral ha tenido en nuestro país, así como el papel que ha jugado el SINDICALISMO EN EL CAMPO EDUCATIVO y, especialmente, en el ámbito político.
Reconocemos y defendemos los DERECHOS LABORALES como una forma de justicia y respeto al trabajo digno para reducir las enormes brechas de desigualdad generadas por la riqueza excesiva de unos cuantos y la pobreza lacerante de millones de mexicanos. La distribución de la riqueza en México nos ha convertido en una sociedad polarizada por cuanto a los niveles de desarrollo humano, y en este aspecto, lamentablemente, millones de nuestros compatriotas siguen siendo objeto y producto de una política
social que es utilizada como medio de control político.
Percibimos los problemas del sistema educativo mexicano en sus diferentes niveles de gestión, y reconocemos como retos que requieren atención prioritaria: LA CALIDAD Y LA EQUIDAD, entendiendo la conjunción de éstas como un imperativo de justicia social, que obliga al Estado a garantizar una buena educación para todos los mexicanos, lo cual es inobjetable ética, social y políticamente. Concebimos a la EVALUACIÓN como una herramienta necesaria para identificar las fortalezas y debilidades del proceso educativo y del sistema educativo en general, por tanto, debe ser utilizada con un enfoque eminentemente formativo y procesual, entendiéndola como un medio para mejorar el desarrollo y resultados de la educación, a partir del reconocimiento de los diversos factores y circunstancias que dan singularidad a cada escuela y a cada aula. Atribuirle un sentido sancionador, como se establece en la Ley General del Servicio Profesional Docente, dificultará seriamente la generación de una cultura de evaluación que la incorpore a la cotidianeidad escolar como un recurso útil para mejorar los niveles de logro educativo.
Coincidimos con el planteamiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación cuando se afirma que “Una evaluación de la calidad educativa adecuada a los objetivos nacionales no debería
restringirse a medir los conocimientos de los alumnos en algunos dominios de conocimiento. Los objetivos de la educación mexicana trascienden la transmisión de conocimientos, incluyendo la formación en valores favorables a la democracia, la tolerancia, el respeto a la diversidad, y el desarrollo de conductas socialmente
responsables”. (Breve Recorrido por la Evaluación de la Educación Básica en México, Folleto INEE).
Con base en las premisas anteriores, SOLICITAMOS:
1. LA REVISIÓN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL APROBADA EL 26 DE FEBRERO DE 2013, CON EL PROPÓSITO DE:
a) Considerar la pertinencia de restablecer la letra y espíritu del Artículo Tercero Constitucional vigente desde febrero de 2012, para que siga siendo el sustento eminentemente filosófico de la educación mexicana,
expresado en los principios de gratuidad, obligatoriedad y laicidad, así como en los fines, valores y criterios que han orientado la educación en nuestro país. Su ubicación en el Título I, Capítulo I de nuestra Constitución Política dedicado a Los Derechos Humanos y sus Garantías justifica ampliamente la preservación de su sentido humanista, pues a lo largo de dicho Capítulo se reconocen y garantizan derechos humanos fundamentales de todos los mexicanos, como la IGUALDAD, LA LIBERTAD, LA EDUCACIÓN, LA ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA LIBRE EXPRESIÓN Y DE CREDO, entre
otros.
b) En este sentido, consideramos que es excesivo y francamente mercantil incluir los términos “CALIDAD” y “EVALUACIÓN” en un texto eminentemente filosófico como ha sido el del Artículo Tercero; la Educación es un concepto que se explica de manera tautológica. Lo que este precepto constitucional
hace ley es EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN, en principio porque el Estado Mexicano asume ese compromiso como garante de los derechos humanos para sus habitantes, pero también porque está obligado a dar cumplimiento a diversos Tratados Internacionales que ha suscrito con muchos otros países, así como con la ONU y la UNESCO. Por otra parte, el término “calidad”, además de no ser definido, parece referirse al logro académico como factor predominante, dejando de lado otras
dimensiones del desarrollo humano, que son sustantivas para la FORMACIÓN DE CIUDADANOS.
c) De igual modo, sería necesario analizar la posibilidad de reubicar aspectos estrictamente reglamentarios de la relación laboral y del desarrollo profesional de los docentes, que fueron incluidos como parte de la
reforma aprobada en febrero del presente año; específicamente en la fracción III donde se establece: “Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a
los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;”.
Estas especificaciones regulan aspectos de las condiciones de trabajo que ya fueron incluidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y que, incluso, no deberían formar parte de ella, pues corresponden a la reglamentación de las condiciones de trabajo por tratarse de normas administrativo-laborales.
2. LA REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (LGSPD) POR CONSIDERAR QUE TRANSGREDE ALGUNOS DE LOS DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 123 POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
a) La seguridad en el trabajo es un logro de la clase trabajadora al servicio del Estado que dignifica la relación laboral y la ha diferenciado de la que establece la empresa privada. ESTA DISPOSICIÓN ANULA LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL APARTADO B) DEL ARTÍCULO
123, que a la letra dice:
“VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;”
XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
b) Igualmente se elimina el concepto de trabajador de base, tipificado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los siguientes artículos:
“Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.”
Artículo 5º. …
Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.”
Artículo 6o.- Son trabajadores de base:
Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los
de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin
nota desfavorable en su expediente.…
Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.” Además, contradice lo asentado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, donde se determina:
“Artículo 5.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos.”
Artículo 9.- Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza…” (RCGTP /SEP - febrero 1946)
c) Es posible inferir algunos supuestos sobre los que se apoya esta norma, entre éstos surge de manera obvia el de creer que la inseguridad en el trabajo promueve mayor productividad o mejores resultados por
parte de los trabajadores. Por el contrario, tal circunstancia provocará desaliento, desmotivación, malestar e incertidumbre ante la constante amenaza de perder el trabajo aunado al desgaste propio del ejercicio de
una profesión con altas exigencias intelectuales, físicas y emocionales.
d) Es cuestionable que el Congreso haya aprobado una reforma que contraviene lo establecido en el Artículo 123 constitucional, anulando la seguridad laboral al condicionar la permanencia en el trabajo a
una evaluación.
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales…”
e) Asimismo, el denominar “GENERAL” a la LGSPD para aplicarla en todo el país y obligar a las entidades federativas a legislar en consecuencia, muestra una tendencia homogeneizadora que parece negar el
respeto a la diversidad cultural de nuestro país, a la dolorosa desigualdad socioeconómica y que deja en la indefensión laboral a quienes en adelante se incorporen como docentes. La inclusión social debe partir del reconocimiento de la diversidad y buscar la equidad para, idealmente, alcanzar la igualdad, la integración y el desarrollo pleno de los mexicanos.
f) EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN QUE SE ESTABLECE CON ESTA LEY resulta contradictorio respecto a lo establecido en el Artículo 123, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP (1946), porque anula los derechos de basificación, antigüedad y escalafón de los maestros. Aquí cabe destacar que resulta excesivo aplicar un RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN que despoja a los maestros de los derechos que tienen todos los trabajadores al servicio del Estado.
g) La inclusión de términos como “será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad o el Organismo Descentralizado” (Arts. 22 y 53) y “sin necesidad de que exista resolución previa del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas” (Arts. 72,74 y 76) en la LGSPD denotan un EXCESIVO RIGOR QUE TRANSGREDE un marco jurídico de la más alta
jerarquía, ¿por qué un maestro no puede acudir ante la Ley para defender su derecho al trabajo? Es la primera vez que una ley mexicana asienta –vergonzosamente- semejante abuso, nunca en la historia del proceso de construcción del Estado mexicano se ha hecho evidente de manera tan grotesca la imposición, el autoritarismo, el retroceso y el desprecio hacia el trabajo de los maestros.
h) Por otra parte, LA ANULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN TODO TIPO DE PROMOCIÓN Y MEJORA LABORAL denota que la “recuperación de la rectoría” del sistema educativo por parte de la SEP tiene en realidad el propósito de ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE CORTE PRIVADO, donde el “patrón” decide unilateralmente quiénes conservan el empleo o quiénes merecen un ascenso o un estímulo. Los excesos que se pretenden corregir, SON RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO al haber establecido relaciones clientelares con el Sindicato Nacional, perdiendo el deseable equilibrio entre quienes deben representar los intereses de los trabajadores y quienes desempeñan la alta responsabilidad de gobernar, esto no justifica el agresivo sesgo que ahora se pretende dar a la relación laboral, descargando en los maestros todo el peso de las acciones “correctivas”,
liberando de toda responsabilidad al gobierno en aspectos fundamentales como el cumplimiento de condiciones mínimas de infraestructura física, servicios públicos gratuitos en los planteles, inversión del PIB en educación, entre otros, que afectan sensiblemente el logro educativo.
Como trabajadores dedicados a una de las tareas de mayor trascendencia para el país, sabedores de la situación social, económica y cultural de México, reconocemos la necesidad de transformar diferentes procesos de los sectores productivos. Sin embargo, tenemos la convicción de que ello no debe implicar
un retroceso en las conquistas laborales.
Por todo lo expuesto, acudimos ante la Justicia de la más alta investidura, representada por esa Suprema Corte, confiados en su reconocida capacidad, objetividad, ética y sentido de justicia en favor de los más altos intereses del pueblo al que pertenecemos, para que el contenido de los artículos que
lesionan los derechos laborales de los maestros sea eliminado de la Ley General del Servicio Profesional Docente y sus relativos en otras disposiciones.
A t e n t a m e n t e
POR LA JUSTICIA SOCIAL A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN
EL COMITÉ EJECUTIVO
EL STENV CONVOCA
Al Magisterio, Padres de Familia, Estudiantes, Trabajadores y a la Sociedad Veracruzana en general a unirse a la causa de los maestros en defensa de sus derechos laborales y de la Educación Pública, firmando esta petición que entregaremos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los módulos para firmar este documento se instalarán en los siguientes puntos de la ciudad de Xalapa:
1. Parque Juárez
2. Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”
3. Salón social STENV, sito en Ernesto Ortiz Medina esq. con Av. Xalapa
4. Parque de Coatepec, Ver. (frente al Palacio Municipal)
LOS DÍAS VIERNES 27, SÁBADO 28 Y DOMINGO 29 DEL PRESENTE MES EN
HORARIO DE 11:00 A 18:00 HORAS.
¡ NUESTRA LUCHA ES POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, POR EL RESPETO AL
TRABAJO Y POR LA JUSTICIA SOCIAL QUE MERECEMOS COMO PAÍS !
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