LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1459)
Los antiguos Estatutos de las comunidades de constructores en Alemania, posiblemente elaborados en la asamblea masónica de 1275 en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de abril de 1459 en la Asamblea de Ratisbona.
En 1498 fueron sancionados por el emperador Maximiliano,
y confirmados por Carlos V (1520) y Ferdinando I (1588). La Asamblea de
1459, celebrada en Ratisbona, sede de la Dieta germánica, fue convocada
por Jobs Dotzinger, maestro de obras de la catedral de Estrasburgo. Trata también de asuntos generales concernientes a la arquitectura y a la cofradía.
1. Quien quiera entrar en nuestra
fraternal organización debe prometer observar todos los puntos que se
mencionan en este libro. En el nombre de Dios
Padre, del Hijo, del Espiritu Santo y Santa María, madre de Dios, de
sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de
eterna memoria, consideramos que para conservar la amistad, unión y
obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho para
todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, en el
presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra
o construcciones, debemos constituir una comunidad fraternal; esto por
el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compañeros del oficio,
talladores de piedra y albañiles en tierra alemana, especialmente para
evitar toda discusión, fracaso, inquietud, gastos y perjuicios
provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla. Nos
comprometemos a cumplir todos los reglamentos pacíficamente y en
amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en toda
ocasión, nosotros, Maestros y Compañeros del citado oficio, originarios
de Spira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos
los Maestros y Compañeros del oficio antes mencionados, hemos renovado y
esclarecido las viejas tradiciones y nos hemos constituido en una
asociación regida por un espíritu fraternal y nos hemos comprometido a
observar fielmente los reglamentos a continuación definidos, por
nosotros mismos y por nuestros sucesores.
2. Si un trabajador hubiera comenzado un
trabajo y sucediera que muriera sin terminarlo, es necesario que
cualquier Maestro capacitado para ello continúe la Obra para llevarla a
buen término.
3. Si se presenta un compañero
competente en el oficio que desea progresar después de haber servido en
este ramo, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber
terminado la Obra emprendida lo sustituirá otro Maestro, éste la
conducirá a su término sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin
de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se
encuentren con gastos excesivos que perjudicarían la memoria del
difunto.
5. Si se forma un nuevo taller donde
antes no lo había, o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que
no forma parte de esta corporación, el Maestro que detente los
documentos y los estatutos de la corporación en vigor
en esa región, convocará a un Maestro elegido por esta corporación y le
hará jurar y prometer que mantendrá todo en regla, según la costumbre
de los trabajadores de la piedra y albañiles; cualquiera que se opusiera
a esta ley no recibirá ninguna ayuda ni de Compañero ni de Maestro y
ningún Compañero de esta corporación entrará en su taller.
6. Quien esté al servicio de un señor,
sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no es
con el consentimiento de su señor.
7. Si un taller ha sido puesto en
funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u
otros lugares similares, nadie proveniente del exterior se podrá
beneficiar de él.
8. El Maestro que tome la dirección de una empresa en curso debe respetar el salario acordado hasta entonces.
9. El salario convenido debe ser satisfecho a los compañeros desde el primer momento.
10. El Maestro debe en cualquier
circunstancia comportarse correctamente con los Compañeros, según el
derecho y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles, en
conformidad con las costumbres de la región.
11. Si un Maestro ha emprendido un
trabajo al que otros Maestros han acudido, éstos no deben de ninguna
manera tomar su lugar hasta que el primero desista de su empresa.
Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
14. El, o los Maestros, que emprendan
trabajos semejantes no deben alquilar los servicios más que de aquellos
que sean competentes en la materia.
15. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es competente, ningún Compañero debe ayudarle.
16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el curso de ese mismo año.
17. Cada Maestro que resida en su taller
no debe tener más de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres
exteriores, no puede tener para cada uno más de dos ayudantes con el fin
de que no tenga más de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres.
Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes en su otro taller
hasta que termine el periodo contratado de sus ayudantes y no debe
contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.
18. Si un ayudante falla a un Maestro,
el Maestro puede contratar a otro por un trimestre hasta que termine el
periodo de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un
Maestro conforme los estatutos de la corporación y si el Maestro le ha
prometido confiarle determinados trabajos y el ayudante desea
permanecer con él, podrá entenderse con el Maestro para servirle más
tiempo.
20. Todo maestro de obras que dirija un taller se someterá al poder
jurídico de esta corporación para solucionar toda diferencia que pueda
sobrevenir entre los constructores, siendo sus decisiones obedecidas por
todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.
21. En el caso de una demanda planteada a
un Maestro, no pronunciará el sólo una sentencia, se reunirá con los
dos Maestros más próximos y con los Compañeros que pertenezcan al
taller. Juntos esclarecerán la cuestión que a continuación deberá ser
informada a toda la corporación.
22. Todo maestro que tiene la
responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlo leer a
sus Compañeros una vez al año, y si en el curso del año viene un Maestro
o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe
permitírselo para que no haya ningún equívoco.
23. Si ocurriera que dos Maestros
pertenecientes a esta corporación tuvieran diferencias sobre cuestiones
ajenas a la profesión, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la
corporación, la cual juzgará de la mejor manera.
24. Ningún maestro de obras o Maestro
debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello,
ningún Compañero ni tallador de piedra se quedará en su taller ni tendrá
nada en común con él.
25. A fin de que el espíritu de fraternidad
se mantenga íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que tiene
la dirección de un taller debe, desde que es recibido en la corporación,
donar un “gulden”.
26. Todos los Maestros y maestros de
obra deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero ingresará
un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y
cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada año a la
corporación.
27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea mejor celebrado.
28. Si un maestro de obras no se somete a
los reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio, ningún
Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros deben ignorarlo.
29. Si un Maestro no pertenece todavía a
la corporación, pero no se declara hostil a la misma y contrata a un
Compañero, este no será sancionado por este hecho.
30. Si un Compañero se dirige a un
Maestro de vida honesta pidiéndole ser contratado, podrá hacerlo siempre
que continué cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.
31. Si una disputa surge entre dos
Maestros o entre Compañeros, o entre éstos y Maestros, estas disputas
deben ser informadas a los Maestros que detentan los libros de la
Corporación. Estos especifican los días en que las partes deben ser
escuchadas y la causa será juzgada en los lugares donde se conserven los libros de la Corporación.
32. No se debe aceptar en la corporación
a ningún Maestro o maestro de obras que no haya comunicado durante el
año o que no practique, o que malgaste sus haberes en el juego. Si por
ventura alguien así hubiera sido aceptado, ningún Maestro, ningún
Compañero, debe tener contacto con él hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.
33. El Maestro que tiene la
responsabilidad de los libros debe prometer a la corporación guardarlos
con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera, afin
de que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporación necesita
copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizarle la
copia.
34. Si un Maestro o un Compañero copia
el trabajo de un Maestro a espaldas del autor de esa obra, será
expulsado de la corporación; ningún Maestro ni Compañero debe tener
contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos
mientras no se excuse honorablemente.
35. Igualmente, un Maestro que haya
emprendido un trabajo y diseñado un plan no debe modificarlo, sino que
debe realizarlo siguiendo la costumbre del país.
36. Si un Maestro o un Compañero realiza
desembolsos por la comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los
debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con la justicia o por otras
circunstancias que conciernan a la corporación, esta debe ayudarle y
protegerle.
37. Si un Maestro o un Compañero tiene
dificultades con la justicia u otros albañiles, cada uno, sea Maestro o
Compañero, debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos de la
corporación.
38. Si un Maestro una vez terminada la
construcción, no ha recibido todo lo que se le debe, no tiene
autorización para exigir intereses. Por el contrario, un Maestro que
haya adelantado dinero a una persona o ciudad para llevar adelante una
construcción debe cobrar intereses.
39. Si un Maestro debe poner unos
cimientos, y no puede terminarlos a falta de mano de obra cualificada,
puede dirigirse a los albañiles de toda latitud, para que las personas o
las ciudades que hayan encargado la obras no queden desatendidas.
40. Todos los Maestros y Compañeros que
se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la
corporación deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro o un
Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe ser
castigado en consecuencia y obligado a cumplir el artículo en cuestión.
41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro
semanas después de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras
Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y numerosos
establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como
sus sucesores, como presidente y juez, y esto es igualmente válido para
Spira y Estrasburgo.
42. Todos los Maestros que posean un
tronco en los talleres donde no exista tronco de la corporación serán
responsables del dinero frente a los Maestros que detenten los libros de
la corporación y, allí donde se ubiquen los libros se celebrará un
servicio divino. Si se produce el deceso de un maestro o de un Compañero
en los talleres donde no exista libro de la corporación, se comunicará
al Maestro que guarde los libros de la corporación, y una vez notificado
se celebrará una misa por el reposo del alma del difunto. Todos los
Maestros y Compañeros deben estar presentes y dar un óbolo.
43. Los troncos de los talleres en los
que no haya libro de la corporación se ingresarán en el taller más
próximo que posea libro de la corporación.
44. Ningún Maestro ni Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir el menor tipo de enseñanza.
45. No se tiene derecho a recibir dinero
como retribución por la enseñanza dispensada, pero nada impide enseñar
gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.
46. Si un hombre piadoso desea
participar en el servicio divino, se le debe aceptar entre los
albañiles. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el
trabajo de la corporación.
47. En el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, los Maestros y los obreros de esta corporación que se han reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.
Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo/ Estatutos de la asociación de talladores de piedra y albañiles (1459)
Anexos
Reglamentos concernientes a los Aprendices y Compañeros
1. Si uno o varios Compañeros vuelven,
después de viajar por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe
asegurarles el mismo salario que tenían antes de irse. Y si no hubieran
prestado el juramento anteriormente, el Maestro les hará cumplir esta
formalidad. Si rehusaran, nadie les contratará.
2. El Maestro no debe contratar a ningún
Compañero que lleve una existencia disoluta, que viva con una
concubina, o que no se confiese y comulge al menos una vez al año, o que
malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en una
obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que demuestre
que ha realizado su aprendizaje con un Maestro albañil.
4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que es
contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según
las reglas y las costumbres de la corporación.
6. Ningún Compañero itinerante empleado
debe hablar mal de su contratista ni atentar contra su honor. Pero si el
contratista incumple las reglas de la corporación, cualquiera puede
denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de denuncias.
8. Si un contratista quiere despedir a
un itinerante, debe entregarle su salario solamente en sábado o en una
tarde de pago, con el fin de que esté en condiciones de viajar al día
siguiente, a menos que tenga alguna razón para actuar de otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su maestro
con fidelidad, según la ley y la costumbre, no deje perjudicarle jamás
ni con actos ni con palabras, ni personalmente, ni a través de terceros.
10. Todo Compañero itinerante debe
prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas
corporativas y si se niega o comete una infracción no debe ser
contratado por ningún contratista al que se presente.
11. Si un Maestro o un Compañero de la
corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la
corporación le debe ayuda y sustento, y si se encuentra en necesidad,
debe prestarle el dinero necesario para los cuidados, que a su vez
devolverá tan pronto como pueda. Si muere, se debe coger lo que haya
dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.
12. Si un Compañero se presenta ante un
maestro que no tiene libro de la corporación y le solicita un empleo, el
Maestro puede emplearlo inscribiéndole en la corporación y dándole el
salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendarlo a
alguno de sus colegas que posea los libros corporativos así como los
troncos. Se leerán los reglamentos al Compañero que jurará cumplirlos.
13. Si un Compañero ha trabajado para
los Albañiles y no para un maestro de obra y desea entrar en la
corporación, debe trabajar durante dos años sin salario para un maestro
de obra. Si no acepta no será admitido en la corporación. Sin embargo,
cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar según las
circunstancias.
Reglamentos concernientes a los aprendices.
1. Ningún Maestro ni maestro de obras debe contratar a un aprendiz que no esté casado. Se le podrá preguntar, por otro lado, si su padre y su madre están casados.
2. Ningún Maestro ni maestro de obra puede contratar a un aprendiz por menos de seis años.
3. No puede hacerle capataz antes del término de este tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido como Compañero al menos durante un año.
5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer al aprendiz que cumplirá los estatutos y reglas de la corporación.
6. Si un aprendiz abandona a su
contratista sin una causa legítima antes del término de su contrato,
ningún otro contratista debe contratarlo. Ningún compañero debe hacer
amistad con él, a no ser que regrese a su contratista, después de lo
cual acabará su tiempo de aprendizaje satisfactoriamente, por lo que
recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe exigir indemnización a su
contratista, salvo por causa de matrimonio con el consentimiento de su
contratista, o por cualquier motivo legítimo contraido por él o su
contratista.
7. Si un aprendiz piensa que su Maestro
le causa algún perjuicio, puede plantear la cuestión ante los maestros
de obra y Maestros de la región.
8. Si un aprendiz se comporta de modo
incorrecto desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio,
debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando sin
embargo su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz
incumple el reglamento, debe someterse dócilmente a la sanción. Si se
resiste debe ser excluido de la corporación hasta que cumpla la sanción.
Será evitado y despreciado por todos. Soli Deo Gloria
COMENTARIO
Los antiguos Estatutos de las
comunidades de constructores en Alemania, posiblemente elaborados en la
asamblea masónica de 1275 en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de
abril de 1459 en la Asamblea de Ratisbona. En 1498 fueron sancionados
por el emperador Maximiliano, y confirmados por Carlos V (1520) y
Ferdinando I (1588). La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona, sede
de la Dieta germánica, fue convocada por Jobs Dotzinger
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