viernes, 29 de julio de 2016

Libre Pensamiento

El Programa del 4º Congreso de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, AILP, contempla que en Conway Hall, los librepensadores del mundo entero se reunirán por nueva vez para debatir sobre y actuar por: la Separación de las Iglesias y el Estado, para que se haga justicia para con las víctimas de las religiones, y contra el financiamiento público de las Iglesias. (AILP, 2014).
Cabe resaltar la importancia del tratamiento puntual de cada uno de estos temas, pero resulta necesario que ellos se aborden considerando, por una parte, las distintas realidades culturales e históricas, que muestran que el Librepensamiento y la Laicidad son diferentes en Europa, Latinoamérica y otras partes del mundo, pues como acertadamente lo señala Antonio Vergara, “…nuestra presencia ampliará el debate, no tanto en los problemas Iglesia vs. Estado, sino en los que afectan gravemente la convivencia latinoamericana: pobreza, desigualdad, pueblos originarios, democracia y otros, todo lo cual, sin duda, impide la libertad y ello no deja pensar libremente.” (Romo, 2014, p. 15), lo que ratifica y complementa Jaime Muñoz (2011) al expresar que “… la plena vigencia del libre pensamiento no es posible cuando las cadenas de la explotación, la ignorancia, la enfermedad y el oscurantismo, la discriminación y la exclusión, la xenofobia y un renaciente racismo aherrojan las mentes. ” (p. 2).
Pero, por otra parte, es necesario enmarcar las diversidades culturales, nacionales y de situación socioeconómica, en una visión de conjunto, integral e interrelacionada, que permita enfrentar de mejor manera la problemática común en la materia.
Para el efecto, el presente documento se refiere a la situación general e histórica del control ideológico, y su contrapartida, la libertad ideológica, pues esta vinculación nos lleva a señalar la necesidad de actualizar el ámbito y la comprensión del librepensamiento y el laicismo, a fin de que respondan adecuadamente a la nueva realidad del mundo globalizado de la hora actual y sus sofisticadas formas de control ideológico, frente al cual es el ejercicio del librepensamiento el que brinda tanto la posibilidad de la liberación de las conciencias mediante la búsqueda de la verdad, cuanto el entendimiento de los seres humanos sobre fundamentos confiables aportados por la razón, la experiencia y la ciencia.
1. ¿DE DÓNDE VENIMOS?
A continuación se caracteriza la situación general de tiempos pasados en materia de control ideológico y los esfuerzos por la vigencia de la libertad ideológica.
1.1. El control ideológico
El divulgador científico británico Richard Dawkins (2007) sostiene la hipótesis de que “… sobrevivimos por la experiencia acumulada de generaciones previas, y esa experiencia necesita trasladarse a los niños para su protección y bienestar … habrá una cierta ventaja selectiva para aquellos cerebros infantiles que tienen una regla de tres: creer, sin dudar, cualquier cosa que tus mayores te digan …” (p. 203). Y que “La selección natural construye cerebros infantiles con una tendencia a creer cualquier cosa que les digan sus padres y los ancianos de la tribu. Esta confiada obediencia es muy valiosa para la supervivencia…” Pero, “Una consecuencia automática es que quién confía no tiene manera de distinguir un buen consejo de uno malo…” (p. 205).
Según esta hipótesis, los niños tendrían una predisposición natural a creer en lugar de dudar, pero esto no justifica que esta credulidad, al parecer natural, sea aprovechada en forma interesada, aunque ello sea usual. El propio Dawkins (2007) afirma que “Los líderes religiosos son bien conscientes de la vulnerabilidad del cerebro infantil y de la importancia del adoctrinamiento en edades tempranas.” (p. 206). La situación se agrava cuando para imponer creencias ‒no solo a los niños sino también a los adultos‒ se utilizan las estructuras de poder, en beneficio de intereses económicos y políticos.
Desde otra perspectiva, esto fue abordado por Carlos Marx (2008), quien en 1859 escribió que “No es la conciencia de los hombres lo que determina su ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su conciencia” ya que “El modo de producción de la vida material determina (Bedingen) [condiciona] el proceso social, político e intelectual de la vida en general” en razón de que las relaciones de producción constituyen “… la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se levanta un edificio (Uberbau) [superestructura] jurídico y político y a la cual corresponden determinadas formas de conciencia social.” (pp. 4-5) Este aporte teórico nos facilita elementos de juicio que nos permiten constatar que los sistemas políticos y jurídicos, y los de conciencia social, es decir la religión, la ideología, la cultura, en las distintas sociedades, han estado al servicio del sistema económico imperante en cada sociedad y momento histórico.
Considerando todo lo anterior podemos darnos cuenta que las condiciones para el desenvolvimiento de la libertad de pensamiento no solo han resultado muy difíciles debido a factores naturales, sino también debido a factores económicos, sociopolíticos y culturales estructurales, y además, que existen poderosos interesados en controlar la forma de pensar de los seres humanos.
En este contexto, las ideologías religiosas constituyen mecanismos muy antiguos y eficientes de control ideológico. Pero al hablar de ideologías religiosas no nos referimos aquí a la experiencia religiosa íntima (basada principalmente en creencias en Occidente y en vivencias en Oriente), sino a esas manifestaciones religiosas organizadas e institucionalizadas, principalmente en las sociedades occidentales, respecto de las cuales cabe preguntarse con Erich Fromm (1981) “¿con cuánta frecuencia la veneración de Dios no ha sido sino la veneración de un ídolo, disfrazado de Dios de la Biblia?” (p. 44).
Este es un problema grave para el filósofo y psicólogo alemán, dado que para él hablar de idolatría es hablar de alienación. Pero en el ámbito social, el problema mayor con estas ideologías religiosas institucionalizadas, que en gran medida han devenido en idolatrías, radica en que generalmente se encuentran vinculadas al poder, dejándose instrumentalizar por éste o instrumentalizándolo ellas, es decir, también han devenido en clericalismo.
En el caso del desarrollo histórico occidental, esta vinculación con el poder tiene como referente de inicio el Edicto de Tesalónica emitido en el año 380 por el emperador romano Teodosio, mediante el cual, según Andrés Campaña (2013), “… curiosamente, el cristianismo que había sido perseguido se convirtió en la religión oficial e inició la persecución de herejes, judíos y paganos.” (p. 70). Es decir, no resultó suficiente la libertad de cultos establecida en el año 313 mediante el Edito de Milán del emperador Constantino I, sino que se produjo una imbricación entre Iglesia e Imperio, lo que continuó en la posteridad, asumiendo la Iglesia cada vez más poder, aún después de la caída del Imperio Romano de Occidente, y con una concepción y práctica totalitarias, pues además del poder sociopolítico y económico se controlaron las conciencias, por lo que “… la rebelión, por supuesto no se concibe. Rebelarse contra la jerarquía de aquella sociedad es rebelarse contra Dios, el Dios que, según ellos, ha hecho a los nobles, al clero y a los plebeyos, determinándolos, expresamente, para ejercer sus funciones respectivas.” (Brugueras, 1973, p. 121)
Así, en la Alta Edad Media, según el catedrático belga Jan Dhondt (1978), “Para el historiador resulta prácticamente imposible, al estudiar la época carolingia, el trazado de una clara línea divisoria entre los hechos eclesiásticos y los temporales. En efecto, cuando un rey de la dinastía carolingia extendía su poder sobre una nueva tierra exigía inmediatamente la conversión de su habitantes al cristianismo.” (p. 30). Esto se debía a que “Los carolingios eran impotentes para homogenizar todos los pueblos y estirpes de su imperio … y apenas podían oponer a la diversidad étnica y nacional de sus súbditos un elemento unificador de carácter espiritual. … En tales casos la Iglesia resultaba imprescindible, y de hecho los carolingios se servían de esta “arma” profusamente.” (p. 44).
Estas actuaciones, que las continuaron otros monarcas, no solo les sirvieron a ellos, sino que se hicieron con el beneplácito de la Iglesia, ya que con ello consolidaba e incrementaba su poder, sobre todo considerando que “Los papas, ni en el aspecto laico (como soberanos del estado eclesiástico) ni, menos aún, en el espiritual, consintieron jamás en someterse a poder temporal alguno.” (p. 74) a decir de Dhontd (1978), quien además narra un hecho que tuvo importantes implicaciones:
“A comienzos del año 754, se presentó en Francia ante Pipino el Breve [rey de los francos, padre de Carlomagno] el papa Esteban II … Parece que fue con ocasión de este encuentro cuando el papa se refirió, probablemente por vez primera, al famoso documento, tantas veces citado después, de la Donatio Constantini [Donación de Constantino]: un documento falsificado sólo poco antes por la cancillería papal, según el cual el emperador Constantino el Grande habría hecho donación al papa Silvestre I (314-335), como compensación por la recepción del bautismo y la curación de la lepra, de la soberanía sobre Roma, Italia y el Occidente. … Es probable que Pipino el Breve … prometiese en el encuentro de Ponthion “devolver” al papa una parte de Italia.
“A partir de entonces los papas se dirigieron siempre a los reyes francos cuando se trataba de defender los intereses territoriales de Roma y llevaron adelante sus pretensiones al afirmar que la principal función del estado franco consistía en ampliar la región estatal dominada por Roma. Con este método consiguió el papa Esteban I obtener de Pipino el exarcado de Rávena [Provincia italiana que perteneció al Imperio Bizantino] (756).” (p. 75).
Es decir, la supuesta Donación de Constantino sirvió como título o justificativo para las pretensiones territoriales de la Iglesia, lo que empezó a surtir efecto con la donación de Pipino, base del “Patrimonio de San Pedro” que, con el ducado de Roma, iniciaron los Estados Pontificios, y el poder de la Iglesia siguió creciendo en gran medida. Pero este poder fue de la mano de un control ideológico que no admitía competencia, para lo cual utilizó todos los medios que tenía a su alcance, especialmente la fuerza. Posteriormente, las cruzadas y la inquisición fueron las más destacadas expresiones de utilización de la violencia por parte de esa imbricación entre intereses económicos y políticos con control ideológico religioso, manejada directa o indirectamente por la Iglesia.
Alejandro VI y Jacopo Pesaro ante San Pedro, Tiziano, 1509. La escena naval del fondo, el estandarte y el yelmo ambientan bien el momento histórico.
Alejandro VI y Jacopo Pesaro ante San Pedro, Tiziano, 1509. La escena naval del fondo, el estandarte y el yelmo ambientan bien el momento histórico.
Pero aquella supuesta donación, con la que la Iglesia justificó sus pretensiones de dominio territorial, no resultó suficiente para concretar todas sus aspiraciones, pues casi desde el principio hubo quienes dudaron de su autenticidad y a mediados del siglo XV se descubrió su falsedad. Así, cuando las Bulas Alejandrinas, que concedieron el dominio de América a los reyes católicos de Castilla y Aragón, fueron otorgadas por el papa Alejandro VI en 1493, el fundamento jurídico religioso para hacerlo fue la supuesta potestad que le confería ser el “Vicario de Cristo en la Tierra”, lo cual vino a constituir un complemento interesado a la doctrina del derecho divino de los reyes, complemento que atribuyó a los papas el carácter de representantes oficiales del dios cristiano frente a los monarcas absolutos, y por tanto los colocó en un nivel superior a ellos, lo que se manifestaba simbólicamente en la coronación de los emperadores por parte de los papas, y se encuentra simbolizado en los escudos papales ‒incluido el actual‒ mediante dos llaves que representan su poder espiritual y temporal, y además, en la coronación de los papas, durante siglos, con una tiara con tres coronas que representaban su “soberanía sobre los Estados de la Iglesia”, “su autoridad espiritual por encima de la civil”, y “la autoridad moral del Papa sobre todos los monarcas civiles”. (Cordero, s.f.)
Cabe preguntarse ¿qué tiene esto que ver con aquello de “mi reino no es de este mundo” (Juan 18:36)? Aparentemente nada, a no ser que reconozcamos que las religiones forman parte de una superestructura jurídica, política e ideológica al servicio de un determinado sistema económico, y, en este caso, también de unos intereses clericales muy mundanos. Sin embargo, el supuesto fin de las Bulas Alejandrinas era incorporar “tierras y almas para la cristiandad” (pese a que se discutía si los indígenas tenían alma y por tanto si eran seres humanos) y fundada en dichas Bulas la conquista quedó legalizada y sacralizada, y utilizó la evangelización como eficaz mecanismo de aculturización de quienes eran sometidos a una virtual esclavitud, aculturización que solo tenía como alternativa la espada, o posteriormente la intervención de la Inquisición, cuyas acciones esenciales son suficientemente conocidas.
En general, en la Europa medieval y posteriormente en diversas partes del mundo, por ejemplo durante el período colonial latinoamericano y durante la vigencia de los Estados confesionales que le siguieron, las sociedades respondieron a estructuras de poder en las cuales existía una sola posición ideológica dominante, la que contaba con unos medios de imposición de la misma que cubrían prácticamente todo el espectro posible de influencia de dichas épocas: la educación, la imprenta, el púlpito y la presión social, todos ellos controlados por la Iglesia, la que además llevaba el registro del nacimiento, matrimonio y muerte de todos los habitantes de cada país en el que tenía control, y adicionalmente administraba el “Index librorum prohibitorum” (Índice de Libros Prohibidos), editado por primera vez en 1564, para impedir la lectura de lo que no concordaba con sus concepciones y en el que incluyeron joyas de la literatura, la ciencia y la filosofía, o autores como Erasmo de Rotterdam, Descartes, Balzac, o Sartre, Index que solo fue eliminado en 1966.
Con estos hechos superlativos de la opresión ideológica, en este caso de carácter religioso clerical, parecía que ya estaba dicha la última palabra en la materia. Sin embargo, la intolerancia frente a cualquier intento de disidencia y el ensañamiento para combatirla tuvieron nuevas manifestaciones en el siglo XX, esta vez de la mano de otro elemento de la superestructura: la ideología política.
Las ideologías políticas se conforman generalmente a partir de ejercicios de filosofar que han tomado como referente la realidad, pretendiendo aportar con respuestas a los problemas de la misma, a manera de guías para la acción. Pero como la realidad es cambiante requieren actualizarse constantemente. Sin embargo, cuando en lugar de ello se han dogmatizado, fanatizado y han sido controladas por burocracias que han actuado como cleros, las ideologías han tendido a estancarse y convertirse en idolatrías políticas, a las que es aplicable la caracterización realizada por Erich Fromm (1981) cuando señaló que “… la historia de la humanidad hasta el momento presente es primariamente la historia de la adoración de los ídolos, desde los primitivos ídolos de arcilla y madera, hasta los modernos ídolos del estado, el jefe, la producción y el consumo, santificados por la bendición de un Dios idolizado.” (p. 44). Cuando esto ha sucedido, las ideologías dogmatizadas han asumido un carácter alienante y sus seguidores fácilmente han caído en el fundamentalismo, la intolerancia y la pretensión totalitaria, configurándolas como medios de opresión ideológica.
Esto podemos apreciarlo principalmente en el nacional socialismo, el fascismo, el estalinismo y otras degradaciones del socialismo, el franquismo y nacionalcatolicismo, el macartismo, los chauvinismos, algunas corrientes del sionismo, y la doctrina de la seguridad nacional adoptada por dictaduras de la América Latina, todas ellas expresiones de una visión de la realidad sesgada por prejuicios, intereses e intolerancia, que devinieron no solo en control ideológico y desprecio de la libertad de pensamiento, sino en violaciones brutales de los demás derechos humanos, pues la Historia nos muestra que muchos de quienes han irrespetado el derecho de otros a pensar con libertad y han pretendido imponer su particular visión del mundo, tarde o temprano han recurrido a cualquier medio para lograrlo, como la tortura, el asesinato, e incluso el genocidio (recordemos a los cátaros).
Caso especial es una ideología económico-política aparentemente basada en la libertad, aunque subordinada a la “mano invisible del mercado”: el neoliberalismo, el cual no ha tenido reparo en imponerse mediante dictaduras, la aplicación de la llamada “doctrina del shock”, la utilización del voto convertido en mercancía que se publicita, y la manipulación de las formas de pensar, las modas y los gustos, a través del control de medios masivos de comunicación aparentemente libres e independientes, lo que ha dado como resultado, por una parte, una forma especial de control ideológico, y por otra parte, la violación de otros derechos humanos, sea mediante la violencia institucionalizada o mediante la generación de hambre, pobreza, injusticia y la depredación del planeta, entre otros males.
Por último, así como el control ideológico ha traído como consecuencia graves violaciones a los derechos humanos, el proceso también se ha dado a la inversa, especialmente desde las últimas décadas del siglo XX hasta la hora actual del siglo XXI, en que la violación de los derechos humanos ha tratado de ser encubierta o validada mediante el control ideológico, para lo cual éste opera utilizando campañas mediáticas globales, que manipulan los hechos con el propósito de justificar: desde el espionaje tecnológico y violación de la intimidad de millones de personas y la persecución a quienes se han atrevido a descubrir dicho espionaje y otros secretos de un estado policial mundial, hasta las violaciones descaradas a los derechos humanos y al derecho internacional, a fin de satisfacer intereses económicos y geopolíticos, como las supuestas guerras contra el terrorismo, que fueron guerras de conquista, o el actual recrudecimiento del proceso de aniquilación del pueblo palestino.
En resumen, el control ideológico ha utilizado por siglos desde las ideologías religiosas, convertidas en una degradación idolátrica y clerical de la religiosidad, hasta las ideologías políticas, pervertidas por el dogmatismo y la intolerancia, colocando ambas al servicio del poder político, del sistema económico imperante y de los beneficiarios del mismo, por lo que el control ideológico no puede ser estudiado en forma aislada sino como una manifestación parcial de un sistema integral de opresión.
1.2. La libertad ideológica
Puede considerarse la libertad ideológica como una expresión amplia que, partiendo de una comprensión de ideología como conjunto o sistema de ideas o visiones respecto de diversos ámbitos de la existencia, que pueden abarcar lo político, lo religioso, lo cultural, lo social, etc., plantea el ejercicio de la libertad de todo ser humano para formar y cambiar estas concepciones y para actuar en consecuencia con ellas, en un marco sociocultural y jurídico de respeto a las concepciones y derechos humanos de los otros y de abstención de la búsqueda de preeminencia o imposición de las ideas particulares de unos por sobre las de los demás. Por consiguiente, la libertad ideológica incluye la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de creencias, cultos y religiones, la libertad de expresión, y las demás libertades y derechos que de éstas se deriven. Y los medios por los cuales ella se desenvuelve y garantiza en términos igualitarios para todos son: la laicidad, para las convicciones propias del fuero interno, y el pluralismo, para las propuestas respecto del convivir político social.
Pero como la libertad ideológica se desarrolló en buena medida como reacción al control ideológico, cuyo desenvolvimiento histórico muestra su dependencia de un sistema integral de opresión, cabe considerar que la libertad ideológica y la laicidad se encuentran vinculadas a las demás luchas por la libertad, la igualdad, la justicia y la paz.
Servet fue detenido y juzgado por herejía (por su negación de la Trinidad y por su defensa del bautismo a la edad adulta).
Servet fue detenido y juzgado por herejía (por su negación de la Trinidad y por su defensa del bautismo a la edad adulta).
Y desde la perspectiva occidental, fue en la Grecia clásica donde primero destacó el ejercicio a pensar con libertad, fruto del cual tenemos los grandes aportes del pensamiento filosófico griego, aunque en ese entonces dicho ejercicio libre fue posible gracias al “ocio ático” sustentado en la esclavitud y no estuvo exento de excepciones, de lo cual es ejemplo Sócrates obligado a tomar la cicuta por desconocer a los dioses de su patria y época. Sin embargo la libertad ideológica continuó presente en la antigüedad greco romana, con los altibajos propios de la época, hasta que el Edicto de Tesalónica del año 380 supuso la imposición ‒que resultaría más que milenaria‒ únicamente de la visión católica del mundo. Y durante el oscurantismo medieval la filosofía se subordinó a la teología, y más bien en el Islam de la época se encuentran aportes valiosos por parte de figuras como Avicena (980-1037) y Averroes (1126-1198), o las Escuelas de Córdoba y Bagdad, centros de especialización e investigación donde se respetaba la libertad (Brugueras, 1973, pp. 143-144). Y también se dieron brotes de pensamiento libre en pleno oscurantismo, como lo reconoce la propia Enciclopedia Católica (2010), cuando dice: “Los primeros herejes fueron librepensadores en su rechazo a la autoridad reguladora de la Iglesia sobre puntos relacionados con sus herejías, que frecuentemente elaboraban sobre líneas racionalistas; y los panteístas y otras de las escuelas criticaban y silogizaban la revelación en un estilo verdaderamente librepensador. Ambos fueron condenados en consecuencia; pero el espíritu de exceso en la crítica y la confianza en la suficiencia de la razón humana son tan típicas del librepensamiento de los tiempos medievales como el del siglo XXI” (Librepensadores). Pero la comprensión de la libertad ideológica como un derecho se empieza a expresar con fuerza, como libertad de pensamiento o como libertad de conciencia, a raíz de su enfrentamiento mortal con el pensamiento dogmático institucionalizado, que dio como resultado inmediato la quema en la hoguera de Miguel de Servet en 1553, por obra de calvinistas, y de Giordano Bruno en 1600, por obra de católicos.
Sin embargo, la tendencia secular venía al menos desde el siglo X, cuando Otón I de Alemania, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, asumió una política respecto a los papas, a los que, según Dhondt (1978), “…estaba decidido a someter a su autoridad y a no tolerarles veleidades de independencia” (p. 204). No se trataba aún de separar la Iglesia del Estado sino de cambiar la relación de fuerzas para que el papado se sometiese al imperio. Pero las formulaciones teóricas iniciales respecto de la liberación del Estado y del Derecho de la tutela papal, se produjeron, según Alejandro Sigüenza (2007), cuando “En el año 1324, Marsillo de Padua redactó las bases del Estado Laico moderno, en las que afirmó que a este le corresponde la autoridad en lo temporal y en lo espiritual, en consideración a que la mayor parte de los poderes, en manos de la Iglesia, los ha asumido el Estado, única entidad de poder universal. La Iglesia no es una institución divina, sino una sociedad puramente humana y como tal debe estar sometida a la autoridad del Estado. La Iglesia y todos los cristianos deben someterse a los principios seculares”. Posteriormente “… es a partir del Renacimiento, y con el Humanismo, que se produjo una vigorosa laicización de la cultura. … con Nicolás de Cusa, … con Copérnico, pero sobre todo … con Galileo, que se establece y afirma la autonomía de la Ciencia, … Maquiavelo, a su vez, afirmó que la política adquiere autonomía en relación con la ley moral, …” (pp. 4-5). Y después vienen otros importantes aportes, como los de Hobbes, Spinoza, Rousseau.
De entre ellos cabe destacar a Baruch Spinoza (1632-1677) quien consideró que “ni la religión ni el Estado deben atentar contra la libertad de pensamiento” (Rosental y Iudin, p. 431), la que, según Zac Sylvain (1976), “En los países cristianos … tropieza continuamente con el prestigio y la insolencia abusiva de los predicadores y teólogos que, con sus prejuicios, impiden que los hombres se consagren a la filosofía, la cual, mediante la luz que aporta a los hombres, permite precisamente disipar cualquier clase de prejuicios. “Quiero defender por todos los medios la libertad de pensar y expresar mis sentimientos”, escribe Spinoza … No por la violencia, … sino por todos los medios de la argumentación y de la persuasión” (pp. 119-120). Para lo cual “… el verdadero fin del Estado es la paz, pero a condición de precisar que el motor de la verdadera paz no es la fuerza y el terror, sino la concordia de los ciudadanos en el respeto de su libertad. El fin perseguido por el Estado no podría ser el de transformar a los hombres razonables en bestias o en autómatas, sino más bien el de desarrollar su inteligencia de forma que, una vez en condiciones de razonar libremente, puedan enfrentarse no con las armas del odio, la cólera y la astucia, sino solamente con las armas de la razón…” (p. 125). Baruch Spinoza, por tanto, constituye hito importante en el desarrollo del laicismo y el librepensamiento.
Posteriormente, según Sigüenza (2007) , “El proceso de laicización, que cubrió todos los campos y alcanzó su esplendor con el Iluminismo del siglo XVIII y la Revolución Francesa, desembocó en el siglo XIX en el inmanentismo absoluto, que quiere decir la negación de Dios como ser trascendente: el hombre ocupa el lugar de Dios y la religión.” (p. 5) Y no deja de señalar que “El país en donde la laicización tomó carácter violento fue Francia, especialmente en dos períodos de su historia. La primera, con Voltaire a la cabeza, proclamó que el infame es el cristianismo. Luego, la Revolución Francesa, con la feroz persecución al clero refractario y la redacción de la Constitución Civil del Clero, la abolición del calendario cristiano, y por tanto del domingo y las fiestas religiosas, y por último, con el culto a la Diosa Razón, llevó a cabo un proceso de descristianización, el primero en la historia.” (p. 5). Esto muestra que es muy fácil que de una imposición ideológica no se pase directamente a la libertad ideológica sino a otras imposiciones.
Sin embargo, superados los excesos, la Revolución Francesa constituye otro hito fundamental del desarrollo de la libertad ideológica, ya que en el marco de dicha Revolución tiene fundamental importancia la expedición, en 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), cuyo artículo 10 estableció que “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley” Y el artículo 11 que dice: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Y en relación con esta Declaración de 1789, hay que destacar el aporte de Olympe de Gouges con su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, cuya importancia como referente para las luchas femeninas es fundamental, pero además, con ella hace hincapié, desde una perspectiva de género, en la necesidad de vinculación entre libertad e igualdad ya expresada en la tríptico revolucionario y masónico de Libertad, Igualdad, Fraternidad, vinculación específica que sería desarrollada posteriormente por Bakunin al sostener que “La Libertad debe ir de la mano con la Igualdad” (aunque él da gran importancia a la igualdad económica, que es la base de otras igualdades).
Después de los aportes del período revolucionario francés, y sin pretender ser exhaustivo, otros momentos importantes del desarrollo de la libertad ideológica fueron:
A) El 20 de septiembre de 1870. “Esa fecha recuerda la toma de Roma por las fuerzas de la unificación italiana ‒entre las que se destacaban los “camisas rojas” garibaldinos‒ y significó la caída definitiva del poder temporal del papado y de sus regímenes políticos de “derecho divino”; y representó un gran triunfo para las fuerzas democráticas, republicanas y secularizantes del mundo” (Lozada, Laxalte y Vergara, 2012) razón por la cual el 20 de septiembre de cada año fue declarado por el Segundo Congreso de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento AILP, reunido en Mar del Plata en 2012, como “Día del Librepensamiento, como homenaje a los hombres y mujeres que combaten por la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los seres humanos y los pueblos”. (Vergara, 2014, p. 8).
B) El 3 de abril de 1871 la Comuna de París (1871) emitió el siguiente decreto:
“La Comuna de Paris
“Considerando que el primero de los principios de la República Francesa es la libertad;
“Considerando que la libertad de conciencia es la primera de las libertades;
“Considerando que el presupuesto de cultos es contrario a este principio, ya que se impone a los ciudadanos en contra de su propia fe;
“Considerando, de hecho, que el clero fue cómplice de crímenes de la monarquía contra la libertad.
“Decreta:
“Art. 1. La Iglesia está separada del Estado.
“Art. 2. Se suprime el presupuesto de cultos.
“Art. 3. Los bienes de manos muertas, muebles e inmuebles, pertenecientes a congregaciones religiosas, se declaran de propiedad nacional.
“Art. 4. Un estudio de estos bienes se realizará inmediatamente para constatar su naturaleza y ponerlos a disposición de la Nación.
“La Comuna de París.
“París, el 3 de abril de 1871.”
Esta es una de las primeras expresiones de rechazo al financiamiento público de las religiones por incompatibilidad con el principio de la laicidad.
C) El 22 de septiembre de 1904 se desarrolló en Roma el Décimo Primer Congreso Internacional de Libre Pensamiento, el cual emitió la siguiente:
“Declaración de Principios
“El Congreso Internacional de Libre Pensamiento, reunido en Roma el 22 de septiembre de 1904, deseoso de evitar cualquier malentendido y fijar desde el comienzo el significado que atribuye a la palabra “libre pensamiento” y el alcance de las reivindicaciones a formular, se siente obligado a anteceder sus deliberaciones especiales con la Declaración de principios enunciada en las tres resoluciones siguientes:
“I – Primera resolución: definición del Libre pensamiento, en general
“El libre pensamiento no es una doctrina sino un método, es decir, una manera de conducir su pensamiento ‒y, en consecuencia, su acción‒ en todos los ámbitos de la vida individual y social. Este método no se caracteriza por la afirmación de algunas verdades particulares, sino por un compromiso general de buscar la verdad en cualquier orden que sea, sólo mediante los recursos naturales del espíritu humano, a la única luz de la razón y la experiencia.
“El libre pensamiento puede ser considerado teóricamente en el orden intelectual, o prácticamente en el orden social.
“En uno y otro caso se determina de acuerdo con las dos reglas enunciadas a continuación.
“II – Segunda resolución: Dos reglas del libre pensamiento en el orden teórico o intelectual.
“1. Primera regla: El librepensamiento no puede reconocer a ninguna autoridad el derecho de oponerse o incluso de superponerse a la razón humana, requiere que sus miembros hayan rechazado expresamente no sólo cualquier creencia impuesta, sino también cualquier autoridad que pretenda imponer creencias (sea que esta autoridad se base en una revelación, los milagros, las tradiciones, la infalibilidad de un hombre o un libro, sea que ordene inclinarse ante los dogmas o principios a priori de una religión o filosofía, ante la decisión de los poderes públicos o el voto de la mayoría, o sea que apele a cualquier forma de presión, ejercida desde fuera del individuo, para desviarlo, bajo su responsabilidad personal, de hacer uso normal de sus facultades).
“2. Segunda regla: El librepensamiento no puede limitarse a esta manifestación negativa respecto de todo dogma y todo credo, requiere de sus miembros un esfuerzo activo para realizar por medios humanos el ideal humano.
“También se niega a dar a su propia concepción de este ideal el carácter absoluto e inmutable que se atribuyen abusivamente las religiones, pero que no tiene la ciencia ni la conciencia humana, la una y la otra obligadas a moverse en lo relativo y sujetas a la ley del progreso.
“Lejos de ceder a la tentación de construir prematuramente un sistema definitivo, el Librepensamiento propone a la Humanidad, como lo quiere la naturaleza de las cosas, perseguir indefinidamente la verdad a través de la ciencia, el bien a través de la moral, la belleza a través del arte. Y así como a cada momento de su desarrollo está dispuesto a dar cuenta del resultado actual de sus investigaciones, también está siempre dispuesto a completarlo y corregirlo, agregando los descubrimientos de ayer a los descubrimientos de mañana.
“III – Tercera resolución: Dos reglas del librepensamiento en el orden práctico y social
“1. Primera regla: el Librepensamiento no puede satisfacerse con opiniones puramente especulativas que interesarían sólo al pensamiento individual, debe proveer una regla de vida, tanto a los individuos como a las sociedades.
“Aplicado a las sociedades, es el método que consiste en querer someter la organización social misma a las leyes de la razón.
“Una sociedad que se inspira en este método tiene como primer deber eliminar de todos sus servicios públicos (administración, justicia, educación, asistencia, etc.) todo carácter confesional, lo que significa que estos no sólo deben ser neutros entre las diversas confesiones religiosas, sino ajenos y refractarios a toda influencia religiosa, rigurosamente excluidos de todo dogmatismo, implícito o explícito.
“La Laicidad integral del Estado es la aplicación pura y simple del Librepensamiento a la vida colectiva de la Sociedad. Consiste en separar las Iglesias del Estado, no bajo la forma de un reparto de atribuciones entre dos potencias que se tratan de igual a igual, sino garantizando a las opiniones religiosas la misma libertad que a todas las opiniones y negándoles todo derecho de intervención en los asuntos públicos.
“2. Segunda regla: el librepensamiento se completa sólo cuando se compromete a realizar socialmente el ideal humano, debe tender a establecer un sistema bajo el cual ningún ser humano podrá ya ser sacrificado o abandonado por la sociedad, y en consecuencia no sea puesto ni dejado, directa o indirectamente, en la imposibilidad práctica de ejercer todos sus derechos de hombre y de cumplir todos sus deberes como hombre.
“El Librepensamiento es por lo tanto lógicamente generador de una ciencia social, de una moral social, de una estética social, que, perfeccionándose con el progreso mismo de la conciencia pública, constituyeron un sistema de justicia: la justicia social no es más que la razón aplicada por la humanidad a su propio gobierno.
“En otras palabras, el Librepensamiento es laico, democrático y social, es decir que rechaza, en nombre de la dignidad de la persona humana, este triple yugo: el poder abusivo de la autoridad en materia religiosa, el privilegio en materia política y el Capital en materia económica.” (AILP, 2013)
Sin duda, esta es la más importante formulación sobre el librepensamiento. Y su vigencia actual fue reconocida cuando la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, AILP, en el Congreso de Librepensadores de las Américas efectuado en Mar del Plata, Argentina, el 17 de noviembre de 2012, adoptó este texto como su Declaración de Principios y parte integrante de sus Estatutos.
D) El 9 de diciembre de 1905, la Tercera República Francesa expidió la ley que estableció la separación de la Iglesia y el Estado (Assemblée Nationale, 2014), cuya formulación esencial se resume en la frase: “La República no reconoce, no subvenciona, ni remunera a ninguna religión”, la que constituye base fundamental en la que se sustenta la laicidad.
E) En el caso de nuestro país, el Ecuador, Pedro Saad (2006) señala que:
“La libertad de pensamiento ‒incluida su expresión por la prensa‒ quedó establecida desde la tempranera Constitución de 1896-97 (art 32); muy poco tiempo después, en junio del 97, se perfeccionó este precepto en una Ley de Imprenta; la tan perseguida libertad de reunión se vio protegida igualmente en la Constitución del 97 (art. 24).
“Por razones de una bien comprensible cautela política, la libertad de cultos debió esperar a tener su propia formulación legal hasta octubre de 1904. La Ley, extremadamente lacónica en su formulación, establecía…
“Art. 1. El Estado permite el ejercicio de todo culto, que no sea contrario a sus instituciones ni a la moral.
“Art. 2. El ataque a una religión o a las personas de sus ministros, en el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado conforme a las disposiciones de la Ley de Policía (…)
“Art. 4. Las creencias religiosas no obstan para el ejercicio de los derechos políticos y civiles; pero los ministros de un culto o los que tuviesen algún carácter eclesiástico no pueden ejercer los cargos públicos que emanen de elección popular directa.
“Los aspectos relacionados con la educación no tuvieron que esperar tanto. El 30 de junio de 1897 se puso el “ejecútese” presidencial a la Ley de Instrucción Pública, cuyo artículo 16 era taxativo:
“La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial, y la costeada por las municipalidades, son esencialmente seglares y laicas.
“Cuando la creación del Registro Civil y el establecimiento del matrimonio civil y el divorcio (1902) completaron este cuadro de reformas laicas, podía ya decirse que ahora, y luego de 72 años de creada la República, los ecuatorianos éramos por fin libres.” (pp. 79-80)
Cabe puntualizar que los cambios fundamentales hacia la laicidad en Ecuador se dieron en el marco de un movimiento liberal, radical, laico y masónico que bullía en dicha época en Latinoamérica, y que en nuestro país triunfó con la Revolución Liberal Radical del 5 de junio de 1895, liderada por Eloy Alfaro.
F) El 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece:
“Artículo 18.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
“Artículo 19.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (Naciones Unidas, 2014)
Esta declaración constituye el referente moderno de los derechos humanos y su importancia está dada tanto por su contenido cuanto porque está relacionada con la Carta Internacional de Derechos Humanos, que constituye la normativa jurídica internacional que obliga a los Estados suscriptores a su cumplimiento.
G) El 10 de agosto de 2011 se creó en Oslo, Noruega, en el marco del Congreso de la Unión Internacional Humanista y Laica (IHEU), y con la presencia de organizaciones y personas adherentes de diversas partes del mundo, entre ellas muchas de Latinoamérica y algunas de Ecuador, la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, fruto de una invitación y preparación realizada con al menos un año de anticipación por iniciativa del Libre Pensamiento Francés, y que en el caso latinoamericano estuvo a cargo de Antonio Vergara Lira, quien reseña (2014) que el propósito fue el de “Renovar los principios establecidos en Roma 1904. Coordinar mundialmente a los militantes de la libertad absoluta de conciencia. Amparar y ampliar el laicismo institucional y la separación de las iglesias de los Estados.” (p. 2). En dicho primer Congreso de la AILP se manifestó la intención de “…reunir a todos los grupos y personas que sobre la faz de la tierra adhieren a la libertad absoluta de conciencia y la búsqueda permanente de la verdad” y se acordó la “Lucha por la separación efectiva de las religiones de los Estados”, la “Investigación de los fondos estatales, aportados por todos los ciudadanos, que van a las Iglesias.”, la “Denuncia de los ataques religiosos contra los seres humanos, en la actualidad.” y la “…relación con la posición actual de la mujer y el librepensamiento…”. (p. 4) Esta creación y el quehacer que ha seguido a ella podríamos considerar constituye el último hito de importancia en la historia del librepensamiento.
Todos estos momentos destacados fueron la respuesta que, en distintos lugares y momentos históricos, dieron los espíritus libres, frente al control y la represión ideológicos.
Resumiendo de dónde venimos, la confrontación entre control ideológico y libertad ideológica afianzó el ejercicio y el desarrollo del librepensamiento, como actitud y método para formar las propias opiniones basándose en la razón, la experiencia y la ciencia, lo que permitió: el surgimiento y desarrollo de una propuesta de convivencia pacífica entre ideas religiosas diferentes, conocida como laicismo, el cual cuando ha sido acogido y establecido jurídicamente se lo conoce como laicidad, la que supone la separación de las iglesias de los Estados, a fin de evitar que las ideas religiosas de unos prevalezcan sobre las de otros, pero sin menoscabar la manifestación particular de las mismas; y el surgimiento y desarrollo de un medio de relación civilizada, libre e igualitaria entre las propuestas político sociales: el pluralismo. Y hace ya 110 años que los librepensadores de esa época señalaron que el librepensamiento debe estar en constante búsqueda de la verdad a través de la ciencia, del bien a través de la moral, y de la belleza a través del arte; y que no es puramente especulativo, por lo que en el plano social lo definieron como “laico, democrático y social, es decir que rechaza, en nombre de la dignidad de la persona humana, este triple yugo: el poder abusivo de la autoridad en materia religiosa, el privilegio en materia política y el capital en materia económica.” (AILP, 2013)
De todo ello venimos librepensadores.

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