El Programa del 4º Congreso de la Asociación Internacional de Libre
Pensamiento, AILP, contempla que en Conway Hall, los librepensadores del
mundo entero se reunirán por nueva vez para debatir sobre y actuar por:
la Separación de las Iglesias y el Estado, para que se haga justicia
para con las víctimas de las religiones, y contra el financiamiento
público de las Iglesias. (AILP, 2014).
Cabe resaltar la
importancia del tratamiento puntual de cada uno de estos temas, pero
resulta necesario que ellos se aborden considerando, por una parte, las
distintas realidades culturales e históricas, que muestran que el
Librepensamiento y la Laicidad son diferentes en Europa, Latinoamérica y
otras partes del mundo, pues como acertadamente lo señala Antonio
Vergara, “…nuestra presencia ampliará el debate, no tanto en los
problemas Iglesia vs. Estado, sino en los que afectan gravemente la
convivencia latinoamericana: pobreza, desigualdad, pueblos originarios,
democracia y otros, todo lo cual, sin duda, impide la libertad y ello no
deja pensar libremente.” (Romo, 2014, p. 15), lo que ratifica y
complementa Jaime Muñoz (2011) al expresar que “… la plena vigencia del
libre pensamiento no es posible cuando las cadenas de la explotación, la
ignorancia, la enfermedad y el oscurantismo, la discriminación y la
exclusión, la xenofobia y un renaciente racismo aherrojan las mentes. ”
(p. 2).
Pero, por otra parte, es necesario enmarcar las
diversidades culturales, nacionales y de situación socioeconómica, en
una visión de conjunto, integral e interrelacionada, que permita
enfrentar de mejor manera la problemática común en la materia.
Para el efecto, el presente documento se refiere a la situación general e
histórica del control ideológico, y su contrapartida, la libertad
ideológica, pues esta vinculación nos lleva a señalar la necesidad de
actualizar el ámbito y la comprensión del librepensamiento y el
laicismo, a fin de que respondan adecuadamente a la nueva realidad del
mundo globalizado de la hora actual y sus sofisticadas formas de control
ideológico, frente al cual es el ejercicio del librepensamiento el que
brinda tanto la posibilidad de la liberación de las conciencias mediante
la búsqueda de la verdad, cuanto el entendimiento de los seres humanos
sobre fundamentos confiables aportados por la razón, la experiencia y la
ciencia.
1. ¿DE DÓNDE VENIMOS?
A continuación se
caracteriza la situación general de tiempos pasados en materia de
control ideológico y los esfuerzos por la vigencia de la libertad
ideológica.
1.1. El control ideológico
El divulgador
científico británico Richard Dawkins (2007) sostiene la hipótesis de que
“… sobrevivimos por la experiencia acumulada de generaciones previas, y
esa experiencia necesita trasladarse a los niños para su protección y
bienestar … habrá una cierta ventaja selectiva para aquellos cerebros
infantiles que tienen una regla de tres: creer, sin dudar, cualquier
cosa que tus mayores te digan …” (p. 203). Y que “La selección natural
construye cerebros infantiles con una tendencia a creer cualquier cosa
que les digan sus padres y los ancianos de la tribu. Esta confiada
obediencia es muy valiosa para la supervivencia…” Pero, “Una
consecuencia automática es que quién confía no tiene manera de
distinguir un buen consejo de uno malo…” (p. 205).
Según esta
hipótesis, los niños tendrían una predisposición natural a creer en
lugar de dudar, pero esto no justifica que esta credulidad, al parecer
natural, sea aprovechada en forma interesada, aunque ello sea usual. El
propio Dawkins (2007) afirma que “Los líderes religiosos son bien
conscientes de la vulnerabilidad del cerebro infantil y de la
importancia del adoctrinamiento en edades tempranas.” (p. 206). La
situación se agrava cuando para imponer creencias ‒no solo a los niños
sino también a los adultos‒ se utilizan las estructuras de poder, en
beneficio de intereses económicos y políticos.
Desde otra
perspectiva, esto fue abordado por Carlos Marx (2008), quien en 1859
escribió que “No es la conciencia de los hombres lo que determina su
ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su
conciencia” ya que “El modo de producción de la vida material determina
(Bedingen) [condiciona] el proceso social, político e intelectual de la
vida en general” en razón de que las relaciones de producción
constituyen “… la estructura económica de la sociedad, la base real
sobre la cual se levanta un edificio (Uberbau) [superestructura]
jurídico y político y a la cual corresponden determinadas formas de
conciencia social.” (pp. 4-5) Este aporte teórico nos facilita elementos
de juicio que nos permiten constatar que los sistemas políticos y
jurídicos, y los de conciencia social, es decir la religión, la
ideología, la cultura, en las distintas sociedades, han estado al
servicio del sistema económico imperante en cada sociedad y momento
histórico.
Considerando todo lo anterior podemos darnos cuenta
que las condiciones para el desenvolvimiento de la libertad de
pensamiento no solo han resultado muy difíciles debido a factores
naturales, sino también debido a factores económicos, sociopolíticos y
culturales estructurales, y además, que existen poderosos interesados en
controlar la forma de pensar de los seres humanos.
En este
contexto, las ideologías religiosas constituyen mecanismos muy antiguos y
eficientes de control ideológico. Pero al hablar de ideologías
religiosas no nos referimos aquí a la experiencia religiosa íntima
(basada principalmente en creencias en Occidente y en vivencias en
Oriente), sino a esas manifestaciones religiosas organizadas e
institucionalizadas, principalmente en las sociedades occidentales,
respecto de las cuales cabe preguntarse con Erich Fromm (1981) “¿con
cuánta frecuencia la veneración de Dios no ha sido sino la veneración de
un ídolo, disfrazado de Dios de la Biblia?” (p. 44).
Este es
un problema grave para el filósofo y psicólogo alemán, dado que para él
hablar de idolatría es hablar de alienación. Pero en el ámbito social,
el problema mayor con estas ideologías religiosas institucionalizadas,
que en gran medida han devenido en idolatrías, radica en que
generalmente se encuentran vinculadas al poder, dejándose
instrumentalizar por éste o instrumentalizándolo ellas, es decir,
también han devenido en clericalismo.
En el caso del desarrollo
histórico occidental, esta vinculación con el poder tiene como referente
de inicio el Edicto de Tesalónica emitido en el año 380 por el
emperador romano Teodosio, mediante el cual, según Andrés Campaña
(2013), “… curiosamente, el cristianismo que había sido perseguido se
convirtió en la religión oficial e inició la persecución de herejes,
judíos y paganos.” (p. 70). Es decir, no resultó suficiente la libertad
de cultos establecida en el año 313 mediante el Edito de Milán del
emperador Constantino I, sino que se produjo una imbricación entre
Iglesia e Imperio, lo que continuó en la posteridad, asumiendo la
Iglesia cada vez más poder, aún después de la caída del Imperio Romano
de Occidente, y con una concepción y práctica totalitarias, pues además
del poder sociopolítico y económico se controlaron las conciencias, por
lo que “… la rebelión, por supuesto no se concibe. Rebelarse contra la
jerarquía de aquella sociedad es rebelarse contra Dios, el Dios que,
según ellos, ha hecho a los nobles, al clero y a los plebeyos,
determinándolos, expresamente, para ejercer sus funciones respectivas.”
(Brugueras, 1973, p. 121)
Así, en la Alta Edad Media, según el
catedrático belga Jan Dhondt (1978), “Para el historiador resulta
prácticamente imposible, al estudiar la época carolingia, el trazado de
una clara línea divisoria entre los hechos eclesiásticos y los
temporales. En efecto, cuando un rey de la dinastía carolingia extendía
su poder sobre una nueva tierra exigía inmediatamente la conversión de
su habitantes al cristianismo.” (p. 30). Esto se debía a que “Los
carolingios eran impotentes para homogenizar todos los pueblos y
estirpes de su imperio … y apenas podían oponer a la diversidad étnica y
nacional de sus súbditos un elemento unificador de carácter espiritual.
… En tales casos la Iglesia resultaba imprescindible, y de hecho los
carolingios se servían de esta “arma” profusamente.” (p. 44).
Estas actuaciones, que las continuaron otros monarcas, no solo les
sirvieron a ellos, sino que se hicieron con el beneplácito de la
Iglesia, ya que con ello consolidaba e incrementaba su poder, sobre todo
considerando que “Los papas, ni en el aspecto laico (como soberanos del
estado eclesiástico) ni, menos aún, en el espiritual, consintieron
jamás en someterse a poder temporal alguno.” (p. 74) a decir de Dhontd
(1978), quien además narra un hecho que tuvo importantes implicaciones:
“A comienzos del año 754, se presentó en Francia ante Pipino el Breve
[rey de los francos, padre de Carlomagno] el papa Esteban II … Parece
que fue con ocasión de este encuentro cuando el papa se refirió,
probablemente por vez primera, al famoso documento, tantas veces citado
después, de la Donatio Constantini [Donación de Constantino]: un
documento falsificado sólo poco antes por la cancillería papal, según el
cual el emperador Constantino el Grande habría hecho donación al papa
Silvestre I (314-335), como compensación por la recepción del bautismo y
la curación de la lepra, de la soberanía sobre Roma, Italia y el
Occidente. … Es probable que Pipino el Breve … prometiese en el
encuentro de Ponthion “devolver” al papa una parte de Italia.
“A
partir de entonces los papas se dirigieron siempre a los reyes francos
cuando se trataba de defender los intereses territoriales de Roma y
llevaron adelante sus pretensiones al afirmar que la principal función
del estado franco consistía en ampliar la región estatal dominada por
Roma. Con este método consiguió el papa Esteban I obtener de Pipino el
exarcado de Rávena [Provincia italiana que perteneció al Imperio
Bizantino] (756).” (p. 75).
Es decir, la supuesta Donación de
Constantino sirvió como título o justificativo para las pretensiones
territoriales de la Iglesia, lo que empezó a surtir efecto con la
donación de Pipino, base del “Patrimonio de San Pedro” que, con el
ducado de Roma, iniciaron los Estados Pontificios, y el poder de la
Iglesia siguió creciendo en gran medida. Pero este poder fue de la mano
de un control ideológico que no admitía competencia, para lo cual
utilizó todos los medios que tenía a su alcance, especialmente la
fuerza. Posteriormente, las cruzadas y la inquisición fueron las más
destacadas expresiones de utilización de la violencia por parte de esa
imbricación entre intereses económicos y políticos con control
ideológico religioso, manejada directa o indirectamente por la Iglesia.
Alejandro VI y Jacopo Pesaro ante San Pedro, Tiziano, 1509. La escena
naval del fondo, el estandarte y el yelmo ambientan bien el momento
histórico.
Alejandro VI y Jacopo Pesaro ante San Pedro, Tiziano,
1509. La escena naval del fondo, el estandarte y el yelmo ambientan bien
el momento histórico.
Pero aquella supuesta donación, con la que
la Iglesia justificó sus pretensiones de dominio territorial, no
resultó suficiente para concretar todas sus aspiraciones, pues casi
desde el principio hubo quienes dudaron de su autenticidad y a mediados
del siglo XV se descubrió su falsedad. Así, cuando las Bulas
Alejandrinas, que concedieron el dominio de América a los reyes
católicos de Castilla y Aragón, fueron otorgadas por el papa Alejandro
VI en 1493, el fundamento jurídico religioso para hacerlo fue la
supuesta potestad que le confería ser el “Vicario de Cristo en la
Tierra”, lo cual vino a constituir un complemento interesado a la
doctrina del derecho divino de los reyes, complemento que atribuyó a los
papas el carácter de representantes oficiales del dios cristiano frente
a los monarcas absolutos, y por tanto los colocó en un nivel superior a
ellos, lo que se manifestaba simbólicamente en la coronación de los
emperadores por parte de los papas, y se encuentra simbolizado en los
escudos papales ‒incluido el actual‒ mediante dos llaves que representan
su poder espiritual y temporal, y además, en la coronación de los
papas, durante siglos, con una tiara con tres coronas que representaban
su “soberanía sobre los Estados de la Iglesia”, “su autoridad espiritual
por encima de la civil”, y “la autoridad moral del Papa sobre todos los
monarcas civiles”. (Cordero, s.f.)
Cabe preguntarse ¿qué tiene
esto que ver con aquello de “mi reino no es de este mundo” (Juan 18:36)?
Aparentemente nada, a no ser que reconozcamos que las religiones forman
parte de una superestructura jurídica, política e ideológica al
servicio de un determinado sistema económico, y, en este caso, también
de unos intereses clericales muy mundanos. Sin embargo, el supuesto fin
de las Bulas Alejandrinas era incorporar “tierras y almas para la
cristiandad” (pese a que se discutía si los indígenas tenían alma y por
tanto si eran seres humanos) y fundada en dichas Bulas la conquista
quedó legalizada y sacralizada, y utilizó la evangelización como eficaz
mecanismo de aculturización de quienes eran sometidos a una virtual
esclavitud, aculturización que solo tenía como alternativa la espada, o
posteriormente la intervención de la Inquisición, cuyas acciones
esenciales son suficientemente conocidas.
En general, en la
Europa medieval y posteriormente en diversas partes del mundo, por
ejemplo durante el período colonial latinoamericano y durante la
vigencia de los Estados confesionales que le siguieron, las sociedades
respondieron a estructuras de poder en las cuales existía una sola
posición ideológica dominante, la que contaba con unos medios de
imposición de la misma que cubrían prácticamente todo el espectro
posible de influencia de dichas épocas: la educación, la imprenta, el
púlpito y la presión social, todos ellos controlados por la Iglesia, la
que además llevaba el registro del nacimiento, matrimonio y muerte de
todos los habitantes de cada país en el que tenía control, y
adicionalmente administraba el “Index librorum prohibitorum” (Índice de
Libros Prohibidos), editado por primera vez en 1564, para impedir la
lectura de lo que no concordaba con sus concepciones y en el que
incluyeron joyas de la literatura, la ciencia y la filosofía, o autores
como Erasmo de Rotterdam, Descartes, Balzac, o Sartre, Index que solo
fue eliminado en 1966.
Con estos hechos superlativos de la
opresión ideológica, en este caso de carácter religioso clerical,
parecía que ya estaba dicha la última palabra en la materia. Sin
embargo, la intolerancia frente a cualquier intento de disidencia y el
ensañamiento para combatirla tuvieron nuevas manifestaciones en el siglo
XX, esta vez de la mano de otro elemento de la superestructura: la
ideología política.
Las ideologías políticas se conforman
generalmente a partir de ejercicios de filosofar que han tomado como
referente la realidad, pretendiendo aportar con respuestas a los
problemas de la misma, a manera de guías para la acción. Pero como la
realidad es cambiante requieren actualizarse constantemente. Sin
embargo, cuando en lugar de ello se han dogmatizado, fanatizado y han
sido controladas por burocracias que han actuado como cleros, las
ideologías han tendido a estancarse y convertirse en idolatrías
políticas, a las que es aplicable la caracterización realizada por Erich
Fromm (1981) cuando señaló que “… la historia de la humanidad hasta el
momento presente es primariamente la historia de la adoración de los
ídolos, desde los primitivos ídolos de arcilla y madera, hasta los
modernos ídolos del estado, el jefe, la producción y el consumo,
santificados por la bendición de un Dios idolizado.” (p. 44). Cuando
esto ha sucedido, las ideologías dogmatizadas han asumido un carácter
alienante y sus seguidores fácilmente han caído en el fundamentalismo,
la intolerancia y la pretensión totalitaria, configurándolas como medios
de opresión ideológica.
Esto podemos apreciarlo principalmente
en el nacional socialismo, el fascismo, el estalinismo y otras
degradaciones del socialismo, el franquismo y nacionalcatolicismo, el
macartismo, los chauvinismos, algunas corrientes del sionismo, y la
doctrina de la seguridad nacional adoptada por dictaduras de la América
Latina, todas ellas expresiones de una visión de la realidad sesgada por
prejuicios, intereses e intolerancia, que devinieron no solo en control
ideológico y desprecio de la libertad de pensamiento, sino en
violaciones brutales de los demás derechos humanos, pues la Historia nos
muestra que muchos de quienes han irrespetado el derecho de otros a
pensar con libertad y han pretendido imponer su particular visión del
mundo, tarde o temprano han recurrido a cualquier medio para lograrlo,
como la tortura, el asesinato, e incluso el genocidio (recordemos a los
cátaros).
Caso especial es una ideología económico-política
aparentemente basada en la libertad, aunque subordinada a la “mano
invisible del mercado”: el neoliberalismo, el cual no ha tenido reparo
en imponerse mediante dictaduras, la aplicación de la llamada “doctrina
del shock”, la utilización del voto convertido en mercancía que se
publicita, y la manipulación de las formas de pensar, las modas y los
gustos, a través del control de medios masivos de comunicación
aparentemente libres e independientes, lo que ha dado como resultado,
por una parte, una forma especial de control ideológico, y por otra
parte, la violación de otros derechos humanos, sea mediante la violencia
institucionalizada o mediante la generación de hambre, pobreza,
injusticia y la depredación del planeta, entre otros males.
Por
último, así como el control ideológico ha traído como consecuencia
graves violaciones a los derechos humanos, el proceso también se ha dado
a la inversa, especialmente desde las últimas décadas del siglo XX
hasta la hora actual del siglo XXI, en que la violación de los derechos
humanos ha tratado de ser encubierta o validada mediante el control
ideológico, para lo cual éste opera utilizando campañas mediáticas
globales, que manipulan los hechos con el propósito de justificar: desde
el espionaje tecnológico y violación de la intimidad de millones de
personas y la persecución a quienes se han atrevido a descubrir dicho
espionaje y otros secretos de un estado policial mundial, hasta las
violaciones descaradas a los derechos humanos y al derecho
internacional, a fin de satisfacer intereses económicos y geopolíticos,
como las supuestas guerras contra el terrorismo, que fueron guerras de
conquista, o el actual recrudecimiento del proceso de aniquilación del
pueblo palestino.
En resumen, el control ideológico ha utilizado
por siglos desde las ideologías religiosas, convertidas en una
degradación idolátrica y clerical de la religiosidad, hasta las
ideologías políticas, pervertidas por el dogmatismo y la intolerancia,
colocando ambas al servicio del poder político, del sistema económico
imperante y de los beneficiarios del mismo, por lo que el control
ideológico no puede ser estudiado en forma aislada sino como una
manifestación parcial de un sistema integral de opresión.
1.2. La libertad ideológica
Puede considerarse la libertad ideológica como una expresión amplia
que, partiendo de una comprensión de ideología como conjunto o sistema
de ideas o visiones respecto de diversos ámbitos de la existencia, que
pueden abarcar lo político, lo religioso, lo cultural, lo social, etc.,
plantea el ejercicio de la libertad de todo ser humano para formar y
cambiar estas concepciones y para actuar en consecuencia con ellas, en
un marco sociocultural y jurídico de respeto a las concepciones y
derechos humanos de los otros y de abstención de la búsqueda de
preeminencia o imposición de las ideas particulares de unos por sobre
las de los demás. Por consiguiente, la libertad ideológica incluye la
libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de
creencias, cultos y religiones, la libertad de expresión, y las demás
libertades y derechos que de éstas se deriven. Y los medios por los
cuales ella se desenvuelve y garantiza en términos igualitarios para
todos son: la laicidad, para las convicciones propias del fuero interno,
y el pluralismo, para las propuestas respecto del convivir político
social.
Pero como la libertad ideológica se desarrolló en buena
medida como reacción al control ideológico, cuyo desenvolvimiento
histórico muestra su dependencia de un sistema integral de opresión,
cabe considerar que la libertad ideológica y la laicidad se encuentran
vinculadas a las demás luchas por la libertad, la igualdad, la justicia y
la paz.
Servet fue detenido y juzgado por herejía (por su negación de la Trinidad y por su defensa del bautismo a la edad adulta).
Servet fue detenido y juzgado por herejía (por su negación de la Trinidad y por su defensa del bautismo a la edad adulta).
Y desde la perspectiva occidental, fue en la Grecia clásica donde
primero destacó el ejercicio a pensar con libertad, fruto del cual
tenemos los grandes aportes del pensamiento filosófico griego, aunque en
ese entonces dicho ejercicio libre fue posible gracias al “ocio ático”
sustentado en la esclavitud y no estuvo exento de excepciones, de lo
cual es ejemplo Sócrates obligado a tomar la cicuta por desconocer a los
dioses de su patria y época. Sin embargo la libertad ideológica
continuó presente en la antigüedad greco romana, con los altibajos
propios de la época, hasta que el Edicto de Tesalónica del año 380
supuso la imposición ‒que resultaría más que milenaria‒ únicamente de la
visión católica del mundo. Y durante el oscurantismo medieval la
filosofía se subordinó a la teología, y más bien en el Islam de la época
se encuentran aportes valiosos por parte de figuras como Avicena
(980-1037) y Averroes (1126-1198), o las Escuelas de Córdoba y Bagdad,
centros de especialización e investigación donde se respetaba la
libertad (Brugueras, 1973, pp. 143-144). Y también se dieron brotes de
pensamiento libre en pleno oscurantismo, como lo reconoce la propia
Enciclopedia Católica (2010), cuando dice: “Los primeros herejes fueron
librepensadores en su rechazo a la autoridad reguladora de la Iglesia
sobre puntos relacionados con sus herejías, que frecuentemente
elaboraban sobre líneas racionalistas; y los panteístas y otras de las
escuelas criticaban y silogizaban la revelación en un estilo
verdaderamente librepensador. Ambos fueron condenados en consecuencia;
pero el espíritu de exceso en la crítica y la confianza en la
suficiencia de la razón humana son tan típicas del librepensamiento de
los tiempos medievales como el del siglo XXI” (Librepensadores). Pero la
comprensión de la libertad ideológica como un derecho se empieza a
expresar con fuerza, como libertad de pensamiento o como libertad de
conciencia, a raíz de su enfrentamiento mortal con el pensamiento
dogmático institucionalizado, que dio como resultado inmediato la quema
en la hoguera de Miguel de Servet en 1553, por obra de calvinistas, y de
Giordano Bruno en 1600, por obra de católicos.
Sin embargo, la
tendencia secular venía al menos desde el siglo X, cuando Otón I de
Alemania, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, asumió una
política respecto a los papas, a los que, según Dhondt (1978), “…estaba
decidido a someter a su autoridad y a no tolerarles veleidades de
independencia” (p. 204). No se trataba aún de separar la Iglesia del
Estado sino de cambiar la relación de fuerzas para que el papado se
sometiese al imperio. Pero las formulaciones teóricas iniciales respecto
de la liberación del Estado y del Derecho de la tutela papal, se
produjeron, según Alejandro Sigüenza (2007), cuando “En el año 1324,
Marsillo de Padua redactó las bases del Estado Laico moderno, en las que
afirmó que a este le corresponde la autoridad en lo temporal y en lo
espiritual, en consideración a que la mayor parte de los poderes, en
manos de la Iglesia, los ha asumido el Estado, única entidad de poder
universal. La Iglesia no es una institución divina, sino una sociedad
puramente humana y como tal debe estar sometida a la autoridad del
Estado. La Iglesia y todos los cristianos deben someterse a los
principios seculares”. Posteriormente “… es a partir del Renacimiento, y
con el Humanismo, que se produjo una vigorosa laicización de la
cultura. … con Nicolás de Cusa, … con Copérnico, pero sobre todo … con
Galileo, que se establece y afirma la autonomía de la Ciencia, …
Maquiavelo, a su vez, afirmó que la política adquiere autonomía en
relación con la ley moral, …” (pp. 4-5). Y después vienen otros
importantes aportes, como los de Hobbes, Spinoza, Rousseau.
De
entre ellos cabe destacar a Baruch Spinoza (1632-1677) quien consideró
que “ni la religión ni el Estado deben atentar contra la libertad de
pensamiento” (Rosental y Iudin, p. 431), la que, según Zac Sylvain
(1976), “En los países cristianos … tropieza continuamente con el
prestigio y la insolencia abusiva de los predicadores y teólogos que,
con sus prejuicios, impiden que los hombres se consagren a la filosofía,
la cual, mediante la luz que aporta a los hombres, permite precisamente
disipar cualquier clase de prejuicios. “Quiero defender por todos los
medios la libertad de pensar y expresar mis sentimientos”, escribe
Spinoza … No por la violencia, … sino por todos los medios de la
argumentación y de la persuasión” (pp. 119-120). Para lo cual “… el
verdadero fin del Estado es la paz, pero a condición de precisar que el
motor de la verdadera paz no es la fuerza y el terror, sino la concordia
de los ciudadanos en el respeto de su libertad. El fin perseguido por
el Estado no podría ser el de transformar a los hombres razonables en
bestias o en autómatas, sino más bien el de desarrollar su inteligencia
de forma que, una vez en condiciones de razonar libremente, puedan
enfrentarse no con las armas del odio, la cólera y la astucia, sino
solamente con las armas de la razón…” (p. 125). Baruch Spinoza, por
tanto, constituye hito importante en el desarrollo del laicismo y el
librepensamiento.
Posteriormente, según Sigüenza (2007) , “El
proceso de laicización, que cubrió todos los campos y alcanzó su
esplendor con el Iluminismo del siglo XVIII y la Revolución Francesa,
desembocó en el siglo XIX en el inmanentismo absoluto, que quiere decir
la negación de Dios como ser trascendente: el hombre ocupa el lugar de
Dios y la religión.” (p. 5) Y no deja de señalar que “El país en donde
la laicización tomó carácter violento fue Francia, especialmente en dos
períodos de su historia. La primera, con Voltaire a la cabeza, proclamó
que el infame es el cristianismo. Luego, la Revolución Francesa, con la
feroz persecución al clero refractario y la redacción de la Constitución
Civil del Clero, la abolición del calendario cristiano, y por tanto del
domingo y las fiestas religiosas, y por último, con el culto a la Diosa
Razón, llevó a cabo un proceso de descristianización, el primero en la
historia.” (p. 5). Esto muestra que es muy fácil que de una imposición
ideológica no se pase directamente a la libertad ideológica sino a otras
imposiciones.
Sin embargo, superados los excesos, la Revolución
Francesa constituye otro hito fundamental del desarrollo de la libertad
ideológica, ya que en el marco de dicha Revolución tiene fundamental
importancia la expedición, en 1789, de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano (1789), cuyo artículo 10 estableció que
“Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas,
siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la Ley” Y el artículo 11 que dice: “La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más
valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar,
escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de
esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
Y en
relación con esta Declaración de 1789, hay que destacar el aporte de
Olympe de Gouges con su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana de 1791, cuya importancia como referente para las luchas
femeninas es fundamental, pero además, con ella hace hincapié, desde una
perspectiva de género, en la necesidad de vinculación entre libertad e
igualdad ya expresada en la tríptico revolucionario y masónico de
Libertad, Igualdad, Fraternidad, vinculación específica que sería
desarrollada posteriormente por Bakunin al sostener que “La Libertad
debe ir de la mano con la Igualdad” (aunque él da gran importancia a la
igualdad económica, que es la base de otras igualdades).
Después
de los aportes del período revolucionario francés, y sin pretender ser
exhaustivo, otros momentos importantes del desarrollo de la libertad
ideológica fueron:
A) El 20 de septiembre de 1870. “Esa fecha
recuerda la toma de Roma por las fuerzas de la unificación italiana
‒entre las que se destacaban los “camisas rojas” garibaldinos‒ y
significó la caída definitiva del poder temporal del papado y de sus
regímenes políticos de “derecho divino”; y representó un gran triunfo
para las fuerzas democráticas, republicanas y secularizantes del mundo”
(Lozada, Laxalte y Vergara, 2012) razón por la cual el 20 de septiembre
de cada año fue declarado por el Segundo Congreso de la Asociación
Internacional de Libre Pensamiento AILP, reunido en Mar del Plata en
2012, como “Día del Librepensamiento, como homenaje a los hombres y
mujeres que combaten por la libertad, la igualdad y la fraternidad entre
los seres humanos y los pueblos”. (Vergara, 2014, p. 8).
B) El 3 de abril de 1871 la Comuna de París (1871) emitió el siguiente decreto:
“La Comuna de Paris
“Considerando que el primero de los principios de la República Francesa es la libertad;
“Considerando que la libertad de conciencia es la primera de las libertades;
“Considerando que el presupuesto de cultos es contrario a este
principio, ya que se impone a los ciudadanos en contra de su propia fe;
“Considerando, de hecho, que el clero fue cómplice de crímenes de la monarquía contra la libertad.
“Decreta:
“Art. 1. La Iglesia está separada del Estado.
“Art. 2. Se suprime el presupuesto de cultos.
“Art. 3. Los bienes de manos muertas, muebles e inmuebles,
pertenecientes a congregaciones religiosas, se declaran de propiedad
nacional.
“Art. 4. Un estudio de estos bienes se realizará
inmediatamente para constatar su naturaleza y ponerlos a disposición de
la Nación.
“La Comuna de París.
“París, el 3 de abril de 1871.”
Esta es una de las primeras expresiones de rechazo al financiamiento
público de las religiones por incompatibilidad con el principio de la
laicidad.
C) El 22 de septiembre de 1904 se desarrolló en Roma el
Décimo Primer Congreso Internacional de Libre Pensamiento, el cual
emitió la siguiente:
“Declaración de Principios
“El
Congreso Internacional de Libre Pensamiento, reunido en Roma el 22 de
septiembre de 1904, deseoso de evitar cualquier malentendido y fijar
desde el comienzo el significado que atribuye a la palabra “libre
pensamiento” y el alcance de las reivindicaciones a formular, se siente
obligado a anteceder sus deliberaciones especiales con la Declaración de
principios enunciada en las tres resoluciones siguientes:
“I – Primera resolución: definición del Libre pensamiento, en general
“El libre pensamiento no es una doctrina sino un método, es decir, una
manera de conducir su pensamiento ‒y, en consecuencia, su acción‒ en
todos los ámbitos de la vida individual y social. Este método no se
caracteriza por la afirmación de algunas verdades particulares, sino por
un compromiso general de buscar la verdad en cualquier orden que sea,
sólo mediante los recursos naturales del espíritu humano, a la única luz
de la razón y la experiencia.
“El libre pensamiento puede ser considerado teóricamente en el orden intelectual, o prácticamente en el orden social.
“En uno y otro caso se determina de acuerdo con las dos reglas enunciadas a continuación.
“II – Segunda resolución: Dos reglas del libre pensamiento en el orden teórico o intelectual.
“1. Primera regla: El librepensamiento no puede reconocer a ninguna
autoridad el derecho de oponerse o incluso de superponerse a la razón
humana, requiere que sus miembros hayan rechazado expresamente no sólo
cualquier creencia impuesta, sino también cualquier autoridad que
pretenda imponer creencias (sea que esta autoridad se base en una
revelación, los milagros, las tradiciones, la infalibilidad de un hombre
o un libro, sea que ordene inclinarse ante los dogmas o principios a
priori de una religión o filosofía, ante la decisión de los poderes
públicos o el voto de la mayoría, o sea que apele a cualquier forma de
presión, ejercida desde fuera del individuo, para desviarlo, bajo su
responsabilidad personal, de hacer uso normal de sus facultades).
“2. Segunda regla: El librepensamiento no puede limitarse a esta
manifestación negativa respecto de todo dogma y todo credo, requiere de
sus miembros un esfuerzo activo para realizar por medios humanos el
ideal humano.
“También se niega a dar a su propia concepción de
este ideal el carácter absoluto e inmutable que se atribuyen
abusivamente las religiones, pero que no tiene la ciencia ni la
conciencia humana, la una y la otra obligadas a moverse en lo relativo y
sujetas a la ley del progreso.
“Lejos de ceder a la tentación de
construir prematuramente un sistema definitivo, el Librepensamiento
propone a la Humanidad, como lo quiere la naturaleza de las cosas,
perseguir indefinidamente la verdad a través de la ciencia, el bien a
través de la moral, la belleza a través del arte. Y así como a cada
momento de su desarrollo está dispuesto a dar cuenta del resultado
actual de sus investigaciones, también está siempre dispuesto a
completarlo y corregirlo, agregando los descubrimientos de ayer a los
descubrimientos de mañana.
“III – Tercera resolución: Dos reglas del librepensamiento en el orden práctico y social
“1. Primera regla: el Librepensamiento no puede satisfacerse con
opiniones puramente especulativas que interesarían sólo al pensamiento
individual, debe proveer una regla de vida, tanto a los individuos como a
las sociedades.
“Aplicado a las sociedades, es el método que consiste en querer someter la organización social misma a las leyes de la razón.
“Una sociedad que se inspira en este método tiene como primer deber
eliminar de todos sus servicios públicos (administración, justicia,
educación, asistencia, etc.) todo carácter confesional, lo que significa
que estos no sólo deben ser neutros entre las diversas confesiones
religiosas, sino ajenos y refractarios a toda influencia religiosa,
rigurosamente excluidos de todo dogmatismo, implícito o explícito.
“La Laicidad integral del Estado es la aplicación pura y simple del
Librepensamiento a la vida colectiva de la Sociedad. Consiste en separar
las Iglesias del Estado, no bajo la forma de un reparto de atribuciones
entre dos potencias que se tratan de igual a igual, sino garantizando a
las opiniones religiosas la misma libertad que a todas las opiniones y
negándoles todo derecho de intervención en los asuntos públicos.
“2. Segunda regla: el librepensamiento se completa sólo cuando se
compromete a realizar socialmente el ideal humano, debe tender a
establecer un sistema bajo el cual ningún ser humano podrá ya ser
sacrificado o abandonado por la sociedad, y en consecuencia no sea
puesto ni dejado, directa o indirectamente, en la imposibilidad práctica
de ejercer todos sus derechos de hombre y de cumplir todos sus deberes
como hombre.
“El Librepensamiento es por lo tanto lógicamente
generador de una ciencia social, de una moral social, de una estética
social, que, perfeccionándose con el progreso mismo de la conciencia
pública, constituyeron un sistema de justicia: la justicia social no es
más que la razón aplicada por la humanidad a su propio gobierno.
“En otras palabras, el Librepensamiento es laico, democrático y social,
es decir que rechaza, en nombre de la dignidad de la persona humana,
este triple yugo: el poder abusivo de la autoridad en materia religiosa,
el privilegio en materia política y el Capital en materia económica.”
(AILP, 2013)
Sin duda, esta es la más importante formulación
sobre el librepensamiento. Y su vigencia actual fue reconocida cuando la
Asociación Internacional de Libre Pensamiento, AILP, en el Congreso de
Librepensadores de las Américas efectuado en Mar del Plata, Argentina,
el 17 de noviembre de 2012, adoptó este texto como su Declaración de
Principios y parte integrante de sus Estatutos.
D) El 9 de
diciembre de 1905, la Tercera República Francesa expidió la ley que
estableció la separación de la Iglesia y el Estado (Assemblée Nationale,
2014), cuya formulación esencial se resume en la frase: “La República
no reconoce, no subvenciona, ni remunera a ninguna religión”, la que
constituye base fundamental en la que se sustenta la laicidad.
E) En el caso de nuestro país, el Ecuador, Pedro Saad (2006) señala que:
“La libertad de pensamiento ‒incluida su expresión por la prensa‒ quedó
establecida desde la tempranera Constitución de 1896-97 (art 32); muy
poco tiempo después, en junio del 97, se perfeccionó este precepto en
una Ley de Imprenta; la tan perseguida libertad de reunión se vio
protegida igualmente en la Constitución del 97 (art. 24).
“Por
razones de una bien comprensible cautela política, la libertad de cultos
debió esperar a tener su propia formulación legal hasta octubre de
1904. La Ley, extremadamente lacónica en su formulación, establecía…
“Art. 1. El Estado permite el ejercicio de todo culto, que no sea contrario a sus instituciones ni a la moral.
“Art. 2. El ataque a una religión o a las personas de sus ministros, en
el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado
conforme a las disposiciones de la Ley de Policía (…)
“Art. 4.
Las creencias religiosas no obstan para el ejercicio de los derechos
políticos y civiles; pero los ministros de un culto o los que tuviesen
algún carácter eclesiástico no pueden ejercer los cargos públicos que
emanen de elección popular directa.
“Los aspectos relacionados
con la educación no tuvieron que esperar tanto. El 30 de junio de 1897
se puso el “ejecútese” presidencial a la Ley de Instrucción Pública,
cuyo artículo 16 era taxativo:
“La enseñanza es libre, sin más
restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la
enseñanza oficial, y la costeada por las municipalidades, son
esencialmente seglares y laicas.
“Cuando la creación del Registro
Civil y el establecimiento del matrimonio civil y el divorcio (1902)
completaron este cuadro de reformas laicas, podía ya decirse que ahora, y
luego de 72 años de creada la República, los ecuatorianos éramos por
fin libres.” (pp. 79-80)
Cabe puntualizar que los cambios
fundamentales hacia la laicidad en Ecuador se dieron en el marco de un
movimiento liberal, radical, laico y masónico que bullía en dicha época
en Latinoamérica, y que en nuestro país triunfó con la Revolución
Liberal Radical del 5 de junio de 1895, liderada por Eloy Alfaro.
F) El 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las
Naciones Unidas emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la cual establece:
“Artículo 18.
“Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
“Artículo 19.
“Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” (Naciones
Unidas, 2014)
Esta declaración constituye el referente moderno de
los derechos humanos y su importancia está dada tanto por su contenido
cuanto porque está relacionada con la Carta Internacional de Derechos
Humanos, que constituye la normativa jurídica internacional que obliga a
los Estados suscriptores a su cumplimiento.
G) El 10 de agosto
de 2011 se creó en Oslo, Noruega, en el marco del Congreso de la Unión
Internacional Humanista y Laica (IHEU), y con la presencia de
organizaciones y personas adherentes de diversas partes del mundo, entre
ellas muchas de Latinoamérica y algunas de Ecuador, la Asociación
Internacional de Libre Pensamiento, fruto de una invitación y
preparación realizada con al menos un año de anticipación por iniciativa
del Libre Pensamiento Francés, y que en el caso latinoamericano estuvo a
cargo de Antonio Vergara Lira, quien reseña (2014) que el propósito fue
el de “Renovar los principios establecidos en Roma 1904. Coordinar
mundialmente a los militantes de la libertad absoluta de conciencia.
Amparar y ampliar el laicismo institucional y la separación de las
iglesias de los Estados.” (p. 2). En dicho primer Congreso de la AILP se
manifestó la intención de “…reunir a todos los grupos y personas que
sobre la faz de la tierra adhieren a la libertad absoluta de conciencia y
la búsqueda permanente de la verdad” y se acordó la “Lucha por la
separación efectiva de las religiones de los Estados”, la “Investigación
de los fondos estatales, aportados por todos los ciudadanos, que van a
las Iglesias.”, la “Denuncia de los ataques religiosos contra los seres
humanos, en la actualidad.” y la “…relación con la posición actual de la
mujer y el librepensamiento…”. (p. 4) Esta creación y el quehacer que
ha seguido a ella podríamos considerar constituye el último hito de
importancia en la historia del librepensamiento.
Todos estos
momentos destacados fueron la respuesta que, en distintos lugares y
momentos históricos, dieron los espíritus libres, frente al control y la
represión ideológicos.
Resumiendo de dónde venimos, la
confrontación entre control ideológico y libertad ideológica afianzó el
ejercicio y el desarrollo del librepensamiento, como actitud y método
para formar las propias opiniones basándose en la razón, la experiencia y
la ciencia, lo que permitió: el surgimiento y desarrollo de una
propuesta de convivencia pacífica entre ideas religiosas diferentes,
conocida como laicismo, el cual cuando ha sido acogido y establecido
jurídicamente se lo conoce como laicidad, la que supone la separación de
las iglesias de los Estados, a fin de evitar que las ideas religiosas
de unos prevalezcan sobre las de otros, pero sin menoscabar la
manifestación particular de las mismas; y el surgimiento y desarrollo de
un medio de relación civilizada, libre e igualitaria entre las
propuestas político sociales: el pluralismo. Y hace ya 110 años que los
librepensadores de esa época señalaron que el librepensamiento debe
estar en constante búsqueda de la verdad a través de la ciencia, del
bien a través de la moral, y de la belleza a través del arte; y que no
es puramente especulativo, por lo que en el plano social lo definieron
como “laico, democrático y social, es decir que rechaza, en nombre de la
dignidad de la persona humana, este triple yugo: el poder abusivo de la
autoridad en materia religiosa, el privilegio en materia política y el
capital en materia económica.” (AILP, 2013)
De todo ello venimos librepensadores.
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